Móstoles número 2 (BOCM-20210510-230)
Ejecución 195/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
230
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 195/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL EXPÓSITO ROMERA frente a
CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 21.251,39 EUROS de
principal; 596,92 euros de intereses de mora y 2.185 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. LOS TESTIMONIOS SE REMITIRÁN POR CORREO CERTIFICADO.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.160/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-230
En Móstoles, a doce de abril de dos mil veintiuno.
Pág. 390
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
230
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 195/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL EXPÓSITO ROMERA frente a
CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 21.251,39 EUROS de
principal; 596,92 euros de intereses de mora y 2.185 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. LOS TESTIMONIOS SE REMITIRÁN POR CORREO CERTIFICADO.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS DISTRIBUIDORA DON TAPA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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(03/13.160/21)
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En Móstoles, a doce de abril de dos mil veintiuno.