Huelva número 3 (BOCM-20210510-238)
Ejecución 105/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
238
HUELVA NÚMERO 3
EDICTO
D/Dª MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2020
a instancia de la parte actora D/Dª. PEDRO ANTONIO AMEZAGA CUADRI contra REDESAN COMUNICATION SERVICES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 24-09-20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado REDESAN COMUNICATION SERVICES SL. en situación de
INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe 6.307,56 euros en concepto de principal más
la de 1.260 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0105 20 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 SocialRevisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31
Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Huelva, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.250/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-238
Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE
ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
238
HUELVA NÚMERO 3
EDICTO
D/Dª MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2020
a instancia de la parte actora D/Dª. PEDRO ANTONIO AMEZAGA CUADRI contra REDESAN COMUNICATION SERVICES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 24-09-20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado REDESAN COMUNICATION SERVICES SL. en situación de
INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe 6.307,56 euros en concepto de principal más
la de 1.260 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0105 20 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 SocialRevisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31
Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
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Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE
ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.