D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

finalización del tratamiento de deshabituación, o cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el tratamiento o en la situación sociosanitaria de los pacientes.
Cuarta
Financiación y pago
El Servicio Madrileño de Salud destinará un importe máximo anual de 658.800 , con
cargo al Programa 312A, subconcepto 25002, de sus presupuestos generales, lo que supone un importe total de 1.317.600 para el plazo de vigencia del convenio, para el suministro de sustitutivos opiáceos a un máximo de 900 pacientes/mes, derivados desde los CAID,
con un coste unitario de 61 /paciente/mes.
En la estimación de este coste se han tenido en cuenta los gastos derivados de la compra del polvo de metadona por el COFM, el coste total de elaborar la fórmula magistral en
jarabe y la remuneración del servicio.
El pago se realizará mensualmente en función del número de pacientes a los que se les
haya suministrado sustitutivos opiáceos durante el mes inmediatamente anterior a la facturación. A estos efectos, el COFM presentará al Servicio Madrileño de Salud la factura mensual, junto con un informe de actividad, elaborado por este (anexo VI), que serán remitidos
al Servicio de Asistencia en Adicciones de la Oficina Regional de Salud Mental y Adicciones, que procederá a su conformación, previa al abono.
El Servicio Madrileño de Salud abonará la factura directamente al COFM, que procederá a la remuneración a las oficinas de farmacia, en función del número de pacientes que
hayan atendido.
Quinta
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por parte del Servicio Madrileño de Salud, serán miembros de la Comisión:
— La persona responsable de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y
Adicciones, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
— La persona responsable del Área de Gestion de Adicciones, o persona en quien delegue.
Por parte del COFM:
— El Presidente del COFM, o persona en quien delegue.
— La Secretaria del COFM, o persona en quien delegue.
El Director General del Proceso Integrado de Salud designará, de entre los funcionarios
adscritos a su dirección, un Secretario, que asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
— Verificación, desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se
realicen al amparo de este convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del presente convenio.
— Proponer las modificaciones del convenio que se consideren necesarias al centro
directivo responsable, en materia de drogadicción, en la Comunidad de Madrid.
La comisión se constituirá dentro del primer mes a partir de la firma del convenio. Se
reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantarán las correspondientes actas.
Sexta
Vigencia, duración y denuncia
El convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la firma del convenio, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos bienales, por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con tres

BOCM-20210510-27

Comisión Mixta de Seguimiento