D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 111

Segunda
Compromisos de las partes
A. Compromisos del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Remitir a pacientes desde los CAID a las oficinas de farmacia participantes en el
convenio para la dispensación de sustitutivos opiáceos, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y en el protocolo de derivación de pacientes
(Anexo V).
— Abonar mensualmente las cantidades derivadas de la participación de las oficinas
de farmacia en el convenio, al COFM, de conformidad con lo indicado en la cláusula cuarta.
— Coordinación y seguimiento de las actuaciones comprendidas en el convenio.
B. Compromisos del COFM
El COFM se compromete a:
— Organización y oferta de las oficinas de farmacia que participarán en el convenio.
A estos efectos, en la primera reunión de la comisión de seguimiento del convenio, recogida en la cláusula quinta del presente convenio, el COFM presentará la
relación de las farmacias que se adhieren al presente convenio.
— Notificación, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de las solicitudes de
baja de las farmacias que desean abandonar su participación en el convenio.
— Localización de nuevas oficinas de farmacia que participen en el convenio.
— La coordinación y seguimiento de la actividad de las farmacias seleccionadas.
— La adquisición de polvo de metadona como materia prima para la preparación de
las fórmulas magistrales en las oficinas de farmacia participantes, así como de los
envases necesarios para su dispensación, de conformidad con lo establecido en el
Anexo IV, que especifica los requisitos técnicos de elaboración y dispensación de
metadona en solución oral.
— La facturación mensual de los pacientes atendidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, y la entrega de las cantidades que les
correspondan a cada una de las oficinas de farmacia participantes en el convenio.
— Garantizar el cumplimiento, por parte de las oficinas de farmacia participantes en
el convenio, de todos los requisitos establecidos en el mismo.
Tercera
El presente convenio será de aplicación a los pacientes drogodependientes que se deriven desde los CAID para que les sea dispensado el tratamiento con sustitutivos opiáceo
por las oficinas de farmacia. El número máximo de previsto se estima en 900 pacientes/mes.
La derivación de pacientes se realizará siempre desde el correspondiente CAID. El facultativo responsable del tratamiento podrá derivar a los pacientes a cualquiera de las oficinas
de farmacia participantes, informando de la duración del tratamiento y las dosis prescritas.
Las oficinas de farmacia podrán dejar de atender a pacientes que le hayan sido derivados desde el CAID, notificando a este de las circunstancias determinantes de dicho rechazo.
Cuando el rechazo venga determinado por causas exclusivamente derivadas del comportamiento del paciente, este será excluido del ámbito de aplicación del presente convenio y pasará a recibir los sustitutos opiáceos en el CAID en el que recibe la prestación asistencial.
Se pueden realizar derivaciones a oficinas de farmacia que no sean de la zona en la que
se encuentre ubicado el CAID que atiende al paciente, cuando esto suponga un beneficio
para este.
Las dosis de sustitutivos opiáceos, por regla general, serán entregados al paciente. No
obstante, podrán entregarse a familiares o voluntarios debidamente identificados y acreditados, previa autorización del facultativo prescriptor, atendidas las circunstancias del paciente.
A estos efectos, los facultativos de los CAID y los farmacéuticos de las oficinas de farmacia mantendrán una comunicación fluida y permanente respecto del tratamiento de los
pacientes derivados, a los efectos de modificación de dosis, programación de citas, altas por

BOCM-20210510-27

Procedimiento para la derivación de pacientes