D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
b) En el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios:
— Los servicios de farmacia de hospital.
— Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios.
— Los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros
sociosanitarios.
Décimo
Que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
establece, en su artículo 2.i), la definición legal de “fórmula magistral” como el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su
dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los
principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficinas de farmacia, o servicio farmacéutico. Las
fórmulas magistrales, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1.b) de esta norma,
tienen la consideración legal de medicamentos.
Asimismo dispone, en su artículo 3.6.a), que: “La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente a las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas”.
Por su parte, el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, constituye la norma que regula los
tratamientos de deshabituación cuando las pautas de duración excedan de veintiún días.
El artículo 3 de esta norma establece que la medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuando proceda, conservada y dispensada por los servicios farmacéuticos de los centros acreditados. Del mismo modo, dicha medicación será elaborada, cuando
proceda, conservada y dispensada por los órganos de la Administración sanitaria competente o por las oficinas de farmacia acreditadas al efecto.
Los requisitos técnicos para la elaboración de fórmulas magistrales que deben cumplir
las oficinas de farmacia se regulan en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el
que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los procedimientos de certificación
de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros y se crea el Registro correspondiente.
La adhesión de las oficinas de farmacia es totalmente voluntaria, debiendo estar inscritas en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, su designación y sustitución serán
realizadas por el COFM.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad
para ello, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es elaborar la solución oral de metadona, dosificar y
dispensar las dosis prescritas a pacientes adictos a opiáceos derivados por los centros de
atención integral a drogodependientes (CAID), a través de las oficinas de farmacia.
La participación de las oficinas de farmacia será voluntaria y podrán darse de baja en
cualquier momento durante la vigencia del convenio, si bien esta surtirá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación. Todas ellas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos para la preparación y elaboración de fórmulas magistrales.
BOCM-20210510-27
Objeto
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
b) En el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios:
— Los servicios de farmacia de hospital.
— Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios.
— Los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros
sociosanitarios.
Décimo
Que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
establece, en su artículo 2.i), la definición legal de “fórmula magistral” como el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su
dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los
principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficinas de farmacia, o servicio farmacéutico. Las
fórmulas magistrales, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1.b) de esta norma,
tienen la consideración legal de medicamentos.
Asimismo dispone, en su artículo 3.6.a), que: “La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente a las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas”.
Por su parte, el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, constituye la norma que regula los
tratamientos de deshabituación cuando las pautas de duración excedan de veintiún días.
El artículo 3 de esta norma establece que la medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuando proceda, conservada y dispensada por los servicios farmacéuticos de los centros acreditados. Del mismo modo, dicha medicación será elaborada, cuando
proceda, conservada y dispensada por los órganos de la Administración sanitaria competente o por las oficinas de farmacia acreditadas al efecto.
Los requisitos técnicos para la elaboración de fórmulas magistrales que deben cumplir
las oficinas de farmacia se regulan en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el
que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los procedimientos de certificación
de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros y se crea el Registro correspondiente.
La adhesión de las oficinas de farmacia es totalmente voluntaria, debiendo estar inscritas en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, su designación y sustitución serán
realizadas por el COFM.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad
para ello, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es elaborar la solución oral de metadona, dosificar y
dispensar las dosis prescritas a pacientes adictos a opiáceos derivados por los centros de
atención integral a drogodependientes (CAID), a través de las oficinas de farmacia.
La participación de las oficinas de farmacia será voluntaria y podrán darse de baja en
cualquier momento durante la vigencia del convenio, si bien esta surtirá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación. Todas ellas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos para la preparación y elaboración de fórmulas magistrales.
BOCM-20210510-27
Objeto