D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 109
Octavo
Que, con fecha 1 de agosto de 1997, se suscribió convenio de cooperación científicotécnica entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el COFM, cuyo objeto inicial era disminuir los riesgos de infecciones entre los usuarios de drogas por vía parenteral, frenar la transmisión del VIH al resto de la población, modificar los hábitos de
consumo facilitar la reestructuración social del drogodependiente y disminuir la conflictividad familiar y del entorno.
La asistencia sanitaria a drogodependientes en la Comunidad de Madrid se realiza en
los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (en adelante CAID), distribuidos por
todo el territorio de la comunidad. En estos centros se presta atención sanitaria y de rehabilitación social, atención médica, psiquiátrica, de psicología clínica, de enfermería y trabajo
social. Los servicios esenciales que se prestan son de información y orientación; valoración,
diagnóstico y plan terapéutico; seguimiento y control terapéutico y de atención familiar.
En la actualidad hay 19 CAID en otros tantos municipios de la Comunidad de Madrid,
por lo que los pacientes que viven fuera de estos núcleos de población deben acudir a tratamiento a otra localidad, con desplazamientos de varios kilómetros solo para recoger la dosis de sustitutivo opiáceo que le haya sido prescrita, lo que resulta especialmente penoso si
se tiene en cuenta que muchos de estos pacientes sufren otras patologías concomitantes crónicas y que además, una gran mayoría de estos se encuentran, en la práctica, en situación
de exclusión social. La situación sociosanitaria de estos pacientes puede ser determinante
del abandono del tratamiento con sustitutivos opiáceos, lo que puede incidir directamente
tanto en el agravamiento de su dependencia como de su situación de exclusión social.
Este criterio de proximidad para el suministro de sustitutivos opiáceos en las oficinas
de farmacia es de aplicación también en el municipio de Madrid, que solo dispone de 4 centros (anexo III).
Además del criterio de proximidad, es necesario tener en consideración el criterio de
accesibilidad. En este sentido, los horarios de las oficinas de farmacia son más amplios que
los de los CAID, lo que permite que pacientes en integración social, muchos de ellos con
trabajo, puedan recoger su medicación incluso en fines de semana, período durante el cual
los CAID están cerrados, lo que facilita la plena integración social de estos pacientes en fase
de rehabilitación.
Es incontestable que, por razones de accesibilidad y amplia cobertura dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, las oficinas de farmacia constituyen establecimientos sanitarios estratégicos para realizar la dispensación de sustitutivos opiáceos, facilitando la
normalización de las personas en tratamiento para deshabituación a estas sustancias.
La cobertura inicial establecida en el convenio suscrito en 1997 abarcaba a 280 pacientes, que se han incrementado a un promedio de 860 pacientes en los últimos 5 años, habiéndose adherido al convenio 125 oficinas de farmacia. Estos datos hacen que sea necesaria la
suscripción de un convenio con el COFM que mantenga esta dispensación, al menos, hasta que pueda sustituirse la fórmula magistral de metadona líquida por una presentación farmacéutica estándar, incluida en la receta electrónica que facilite la administración de los
sustitutivos opiáceos a pacientes crónicos.
Que la asistencia farmacéutica a la población mediante las oficinas de farmacia no está
liberalizada en nuestro Derecho, sino que se encuentra sometida a un régimen de autorización condicionado por la planificación que han de realizar las Comunidades Autónomas en
su territorio.
La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 5, que la dispensación de medicamentos solo
podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 2.a) y b)
del artículo 3, que son:
a) En el nivel de atención primaria:
— Las oficinas de farmacia.
— Los botiquines.
— Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210510-27
Noveno
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 109
Octavo
Que, con fecha 1 de agosto de 1997, se suscribió convenio de cooperación científicotécnica entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el COFM, cuyo objeto inicial era disminuir los riesgos de infecciones entre los usuarios de drogas por vía parenteral, frenar la transmisión del VIH al resto de la población, modificar los hábitos de
consumo facilitar la reestructuración social del drogodependiente y disminuir la conflictividad familiar y del entorno.
La asistencia sanitaria a drogodependientes en la Comunidad de Madrid se realiza en
los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (en adelante CAID), distribuidos por
todo el territorio de la comunidad. En estos centros se presta atención sanitaria y de rehabilitación social, atención médica, psiquiátrica, de psicología clínica, de enfermería y trabajo
social. Los servicios esenciales que se prestan son de información y orientación; valoración,
diagnóstico y plan terapéutico; seguimiento y control terapéutico y de atención familiar.
En la actualidad hay 19 CAID en otros tantos municipios de la Comunidad de Madrid,
por lo que los pacientes que viven fuera de estos núcleos de población deben acudir a tratamiento a otra localidad, con desplazamientos de varios kilómetros solo para recoger la dosis de sustitutivo opiáceo que le haya sido prescrita, lo que resulta especialmente penoso si
se tiene en cuenta que muchos de estos pacientes sufren otras patologías concomitantes crónicas y que además, una gran mayoría de estos se encuentran, en la práctica, en situación
de exclusión social. La situación sociosanitaria de estos pacientes puede ser determinante
del abandono del tratamiento con sustitutivos opiáceos, lo que puede incidir directamente
tanto en el agravamiento de su dependencia como de su situación de exclusión social.
Este criterio de proximidad para el suministro de sustitutivos opiáceos en las oficinas
de farmacia es de aplicación también en el municipio de Madrid, que solo dispone de 4 centros (anexo III).
Además del criterio de proximidad, es necesario tener en consideración el criterio de
accesibilidad. En este sentido, los horarios de las oficinas de farmacia son más amplios que
los de los CAID, lo que permite que pacientes en integración social, muchos de ellos con
trabajo, puedan recoger su medicación incluso en fines de semana, período durante el cual
los CAID están cerrados, lo que facilita la plena integración social de estos pacientes en fase
de rehabilitación.
Es incontestable que, por razones de accesibilidad y amplia cobertura dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, las oficinas de farmacia constituyen establecimientos sanitarios estratégicos para realizar la dispensación de sustitutivos opiáceos, facilitando la
normalización de las personas en tratamiento para deshabituación a estas sustancias.
La cobertura inicial establecida en el convenio suscrito en 1997 abarcaba a 280 pacientes, que se han incrementado a un promedio de 860 pacientes en los últimos 5 años, habiéndose adherido al convenio 125 oficinas de farmacia. Estos datos hacen que sea necesaria la
suscripción de un convenio con el COFM que mantenga esta dispensación, al menos, hasta que pueda sustituirse la fórmula magistral de metadona líquida por una presentación farmacéutica estándar, incluida en la receta electrónica que facilite la administración de los
sustitutivos opiáceos a pacientes crónicos.
Que la asistencia farmacéutica a la población mediante las oficinas de farmacia no está
liberalizada en nuestro Derecho, sino que se encuentra sometida a un régimen de autorización condicionado por la planificación que han de realizar las Comunidades Autónomas en
su territorio.
La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 5, que la dispensación de medicamentos solo
podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 2.a) y b)
del artículo 3, que son:
a) En el nivel de atención primaria:
— Las oficinas de farmacia.
— Los botiquines.
— Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210510-27
Noveno