D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que la disposición adicional primera 3.c) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre,
adscribe a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la Oficina Regional de
Coordinación de Salud Mental y Adicciones.
Esta Oficina Regional coordina una red de centros y servicios cuyo objetivo es atender a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que presentan problemas de consumo y
adicción a las drogas, que se estima en una cifra de 13.894 usuarios atendidos anualmente,
de los que 2.681 tienen prescrito el medicamento metadona como un sustitutivo opiáceo indicado para el tratamiento de su trastorno adictivo por consumo de heroína.
Sexto
Que el Plan Estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid 2018-2020, vigente en la actualidad, recoge 9 líneas estratégicas de actuación entre las que figuran la atención a las personas con trastornos adictivos y la humanización y lucha contra el estigma y la
discriminación de las personas con trastorno mental, dentro del que se incluyen la adicciones, consideradas como enfermedad mental en las clasificaciones de enfermedades, tanto la
realizada por la O.M.S. (CIE 10), como la utilizada en Estados Unidos (DSM IV y V) y que
suelen ir asociadas a otros trastornos psiquiátricos, lo que se denomina Patología Dual.
Por otro lado, la Actualización de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional
de Salud de Salud del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Congreso de los Diputados,
el 14 de noviembre de 2017, contempla el enfoque multidimensional frente a las enfermedades mentales, una orientación asistencial comunitaria, con la debida continuidad de los
cuidados, con la necesaria atención y apoyo en el ámbito domiciliario, con prestaciones y
servicios alternativos a la institucionalización.

Que el COFM es una corporación de derecho público, de carácter representativo, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a quienes posean la titulación oficial
habilitante para el ejercicio de la profesión de Farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Son fines esenciales del COFM, de conformidad con lo contenido en el artículo 6 de
sus Estatutos, entre otros, los siguientes:
a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión farmacéutica.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
sus colegiados.
f) La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.
El artículo 7.1 de los Estatutos dispone que para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponden al COFM las siguientes funciones:
a) Ejercer cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer las que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con estas y de organismos públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines,
que le sean solicitadas o formulen por propia iniciativa.

BOCM-20210510-27

Séptimo