Madrid (BOCM-20210510-41)
Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Selección entidad colaboradora gestión ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 151
de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación,
tras la pertinente justificación técnica.
3. Ámbito “Climatización eficiente y sostenible para pymes”. Dirigido a la sustitución de sistemas de climatización poco eficientes y contaminantes por sistemas cero emisiones (bomba calor, recuperación de calor, enfriamiento adiabático) de alta eficiencia y
sostenibilidad. Esta línea está restringida para pymes, asociaciones y entidades sin ánimo
de lucro con domicilio social en el municipio de Madrid, al considerar que es en este tipo
de actividades económicas (restauración, pequeño comercio, etcétera) donde el impacto
energético será más elevado.
4. Ámbito “Calefacción y agua caliente sin emisiones”. Sustitución de sistemas domésticos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria alimentados por combustibles de origen fósil por sistemas cero emisiones de alta eficiencia y sostenibilidad.
A fin de maximizar el impacto y aplicabilidad de la línea de ayudas en su conjunto, se
contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso
de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto.
La convocatoria de esta línea de ayudas se encuentra recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2023) del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
y las diferentes dotaciones presupuestarias se definirán en las convocatorias correspondientes, que podrán incluir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Aprovechando la experiencia de líneas de ayuda análogas convocadas por distintas
Administraciones Públicas y por esta Área de Gobierno, se ha optado por un modelo de
concesión con la participación de una Entidad Colaboradora encargada del desarrollo de las
actuaciones previstas en el presente Decreto mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados y la distribución de los fondos a quienes cumplan los requisitos
para ello.
De este modo, con carácter previo a la convocatoria de esta línea de ayudas, se seleccionará a una Entidad Colaboradora mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su correspondiente
convocatoria.
En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para
la selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I), incluyendo el modelo de convenio de
colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora
(Anexo II).
Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 12.o, punto 1.1 del Acuerdo de 4 de
julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), corresponde a la Dirección General de
Sostenibilidad y Control Ambiental elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio
climático.
En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo
de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019),
Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad
Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (CAMBIA 360) correspondiente a las anualidades 2021, 2022 y 2023, que figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los
términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.
Segundo.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
BOCM-20210510-41
DISPONGO
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LUNES 10 DE MAYO DE 2021
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de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación,
tras la pertinente justificación técnica.
3. Ámbito “Climatización eficiente y sostenible para pymes”. Dirigido a la sustitución de sistemas de climatización poco eficientes y contaminantes por sistemas cero emisiones (bomba calor, recuperación de calor, enfriamiento adiabático) de alta eficiencia y
sostenibilidad. Esta línea está restringida para pymes, asociaciones y entidades sin ánimo
de lucro con domicilio social en el municipio de Madrid, al considerar que es en este tipo
de actividades económicas (restauración, pequeño comercio, etcétera) donde el impacto
energético será más elevado.
4. Ámbito “Calefacción y agua caliente sin emisiones”. Sustitución de sistemas domésticos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria alimentados por combustibles de origen fósil por sistemas cero emisiones de alta eficiencia y sostenibilidad.
A fin de maximizar el impacto y aplicabilidad de la línea de ayudas en su conjunto, se
contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso
de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto.
La convocatoria de esta línea de ayudas se encuentra recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2023) del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
y las diferentes dotaciones presupuestarias se definirán en las convocatorias correspondientes, que podrán incluir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Aprovechando la experiencia de líneas de ayuda análogas convocadas por distintas
Administraciones Públicas y por esta Área de Gobierno, se ha optado por un modelo de
concesión con la participación de una Entidad Colaboradora encargada del desarrollo de las
actuaciones previstas en el presente Decreto mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados y la distribución de los fondos a quienes cumplan los requisitos
para ello.
De este modo, con carácter previo a la convocatoria de esta línea de ayudas, se seleccionará a una Entidad Colaboradora mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su correspondiente
convocatoria.
En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para
la selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I), incluyendo el modelo de convenio de
colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora
(Anexo II).
Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 12.o, punto 1.1 del Acuerdo de 4 de
julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), corresponde a la Dirección General de
Sostenibilidad y Control Ambiental elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio
climático.
En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo
de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019),
Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad
Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (CAMBIA 360) correspondiente a las anualidades 2021, 2022 y 2023, que figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los
términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.
Segundo.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
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