Madrid número 93 (BOCM-20210507-82)
Procedimiento 747/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

MADRID NÚMERO 93
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre Dña. MARY ANN BUENO CANESSA y D. DEYVIS-ANDERSON VASQUEZ GARCIA en cuyos autos se ha dictado la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2021 cuya parte
dispositiva es la siguiente:

ESTIMO en lo sustancial la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los
Tribunales Dª Mª del Mar Portales Yagüe, en nombre y representación procesal de MARY
ANN BUENO CANESSA contra DON DEYVIS ANDERSON VÁSQUEZ y DECRETO
DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los mismos el día 20 de septiembre de 2007 en Ancash (Perú), con la consiguiente extinción de su régimen económico
matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencia del divorcio las siguientes:
1.a La patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, Melissa Natalia Vásquez
Bueno, nacida el 6 de enero de 2012, será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.a La guarda y custodia sobre la hija menor del matrimonio corresponde a la madre.
3.a No procede establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
4.a Se atribuye a la menor y a su madre como progenitora custodia el uso y disfrute
del domicilio familiar.
5.a No ha lugar a establecer en este momento pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni forma en que deba contribuir a los gastos extraordinarios de la hija
del matrimonio.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0747-16 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0747-16
Una vez firme la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte actora.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La Juez/Magistrada Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DEYVIS-ANDERSON VASQUEZ GARCIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución pro Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.762/21)

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ISSN 1989-4791

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