Madrid número 32 (BOCM-20210507-173)
Ejecución 213/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 623
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 213/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NOEMI ELIZABETH MONTESDEOCA CALDERÓN frente a MACARIO EL
EMPRESARIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución
DILIGENCIA.—En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 10/02/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial en el
solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, aunque por un error han
hecho constar el número de ejecución 63/2020, en vez del correcto que es el de ejecución
213/2019, si habiendo hecho constar correctamente el número del procedimiento ordinario
236/2019. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor MACARIO EL EMPRESARIO SL por un importe que, actualmente, asciende a 16.045,68 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal
Pendiente”.
SEGUNDO.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: Noemí Elizabeth Montesdeoca Calderón. Salario: 918.67 euros. Salario trámite: 0,00 euros. Indemnización: 0,00 euros. Abono FGS: 918,7 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 918,67 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20210507-173
PRIMERO.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a
los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por
sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de
fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario
deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en
el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 623
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 213/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NOEMI ELIZABETH MONTESDEOCA CALDERÓN frente a MACARIO EL
EMPRESARIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución
DILIGENCIA.—En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 10/02/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial en el
solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, aunque por un error han
hecho constar el número de ejecución 63/2020, en vez del correcto que es el de ejecución
213/2019, si habiendo hecho constar correctamente el número del procedimiento ordinario
236/2019. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor MACARIO EL EMPRESARIO SL por un importe que, actualmente, asciende a 16.045,68 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal
Pendiente”.
SEGUNDO.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: Noemí Elizabeth Montesdeoca Calderón. Salario: 918.67 euros. Salario trámite: 0,00 euros. Indemnización: 0,00 euros. Abono FGS: 918,7 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 918,67 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20210507-173
PRIMERO.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a
los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por
sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de
fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario
deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en
el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,