D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

ción económica a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima
Responsabilidad de las partes
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o
materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el IdiPAZ, en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el IdiPAZ y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Vigesimoprimera
Vigencia, prórroga y denuncia
El plazo de vigencia de este convenio será de 10 años contados desde el día de su firma, de acuerdo con lo previsto por el artículo 34, 1,b), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo unánime de las partes por
un periodo máximo de otros siete años adicionales, de acuerdo con las previsiones del artículo citado anteriormente.
Vigesimosegunda
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este
convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable
para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos que
determine el Consejo Rector
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres meses desde que se haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Vigesimotercera
Liquidación del convenio
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mix-

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Resolución del convenio