D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Pág. 47

Decimoséptima
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio
1. Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes del Convenio, debiendo respetarse el equilibrio de
género en la citada designación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus
miembros a la persona que la presida, así como a su secretario. Los cargos de la Presidencia y la Secretaría serán rotativos anualmente entre las partes firmantes del Convenio.
5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán las siguientes:
— Ser el órgano de relación entre las instituciones.
— Resolver las dudas de interpretación del Convenio y las discrepancias que puedan
surgir de su ejecución.
— Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las partes participantes.
6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.
Decimoctava
Publicaciones
1. La filiación del IdiPAZ deberá quedar reflejada en todas las publicaciones derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito. A tal efecto, los investigadores/as del IdiPAZ deberán seguir la normativa recogida en el Anexo IV.
2. Estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos aceptados para su
publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre estas publicaciones.
Decimonovena
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del IdiPAZ por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes con la que los investigadores/as
tengan su vinculación laboral, teniendo en cuenta la normativa vigente de su Institución.
2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.
3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación
se llevará a cabo por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de sus actuaciones
a las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.
4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la participación de cada
una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados,
las restantes entidades podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador.
5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados
para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados.
Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetas, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explota-

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Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación