D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

Decimoquinta
Investigadores y grupos de investigación
1. Pertenecerán al IdiPAZ los/las investigadores/as reconocidos por los órganos de
gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada) pertenecientes a HULP, HUG, UAM,
UEM y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de las entidades firmantes en el IdiPAZ deberá contar con la aprobación de su institución de origen.
2. La incorporación de nuevos investigadores deberá ser asesorada por el Comité Científico Externo y aprobada por alguno de los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión
Delegada), para lo cual podrá requerir adicionalmente el asesoramiento del Comité Científico
Interno a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica de evaluación
de acreditaciones del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y de identificar el área y línea de
investigación a la que deben adscribirse. Se procederá de igual manera para la reubicación de investigadores en distintas áreas y/o líneas de investigación, así como para la revocación del reconocimiento.
3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos de investigación igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno.
4. Los grupos de investigación que participan en el IdiPAZ, así como sus responsables, se relacionan en el Anexo I de este convenio.
5. Los/las investigadores/as, así como el resto de personal mencionado en el apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones
comunes y los servicios y equipamientos del IdiPAZ. Con este fin, el IdiPAZ regulará las
condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento científico que garantice una utilización racional y equilibrada.
6. El personal que se integre en el IdiPAZ mantendrá el régimen jurídico que, en
cada caso, sea aplicable, en función de la entidad de la que dependa. El personal de las entidades firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en
la normativa que le sea de aplicación.
7. El personal de la UAM y de la UEM dependerá de la dirección científica del IdiPAZ exclusivamente en lo referente a la actividad científica de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de las distintas entidades integrantes de éste,
dentro de las áreas de investigación del presente convenio.
8. Las tareas desarrolladas por los investigadores participantes en el IdiPAZ tendrán, a
todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades de origen.
9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal investigador en formación, por parte del IdiPAZ, que vaya a desarrollar su investigación conjuntamente o bajo la dirección científica de personal de la UAM o de la UEM en sus espacios,
deberán ser comunicadas por los investigadores al responsable de investigación de la Universidad a los efectos de que éste dé su visto bueno y garantice la disponibilidad de medios
físicos y técnicos para su acogida.
10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución de
programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o de otro tipo.
Decimosexta
1. En los órganos que estructuran el IdiPAZ, así como las comisiones y grupos de
trabajo que se constituyan por iniciativa de estos, responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la diversidad.
Las memorias y estudios que se elaboren, incorporarán en su análisis, cuando ello sea posible, la perspectiva de género.

BOCM-20210503-3

Igualdad efectiva de mujeres y hombres