C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 11
En todos los casos de realización de horas extraordinarias, se tendrá en cuenta para que se hagan de
forma rotatoria con el personal de la misma sección o especialidad.
Las horas extraordinarias, se abonarán con carácter general con un incremento del 20 %. En el caso
de las horas efectuadas entre las 19 y las 23 horas, este recargo será del 30 %.
Artículo 22º)
GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS. -
La Empresa satisfará anualmente a sus trabajadores 2 pagas extras por una cantidad equivalente de
30 días de retribución cada una, calculándose sobre el Salario Base, más Plus de Convenio, más la
retribución "ad personam" en su caso. Además, aquellos que trabajen a incentivo, percibirán por tal
concepto el promedio de la prima que hubieran percibido durante los seis meses anteriores.
El importe establecido en el apartado anterior se abonará prorrateado mensualmente, por lo que el
salario anual pactado se abonará en 12 pagos.
Artículo 22º-A) PAGA DE INCENTIVOS
Como medida de compensación por la pérdida salarial que ahora asumen, se establece con carácter
anual, sólo en caso de que la empresa tenga beneficio, un pago equivalente al 20% del beneficio neto
de la empresa, que se distribuirá en proporción al salario de cada trabajador y con límite de tres
mensualidades.
Se acuerda fijar como fecha de pago de la paga de incentivos el día 15 de Mayo de cada año, y se
repartirá sólo entre aquellos trabajadores a los que se aplicó la pérdida salarial: los antiguos
trabajadores de Rials S.A, es decir, los contratados a partir del 15 de octubre de 2015 y los
contratados por Rials S.L. hasta el 31/12/2020 y que continúen prestando servicios en la empresa
a fecha de pago de la misma.
Para los trabajadores contratados con posterioridad a esta fecha, no será aplicable este incentivo,
ya que no asumen pérdida salarial alguna.
Articulo 23º)
FORMACIÓN
Para mantener y mejorar los conocimientos del personal, relativos a los procesos de producción,
control y nuevas tecnologías o procedimientos que se vayan introduciendo, los trabajadores asistirán
una vez al mes de forma obligatoria, a charlas divulgativas o cursillos específicos que pueda fijar la
Dirección, para este fin los trabajadores aportarán una hora al mes fuera de su jornada de trabajo,
aportando la Empresa, como mínimo un tiempo equivalente.
Articulo 24º) CONTRATACIÓN
Ante la falta de profesionales en este Sector de la Industria del Caucho, las partes acuerdan
establecer un salario para el personal de nuevo ingreso, que fundamentalmente desarrolle trabajos de
tipo manual, con las categorías de Peón y Ayudante especialista, de forma que se vayan
familiarizando con los oficios de la Empresa y puedan en un futuro ir cubriendo las bajas que se
produzcan.
Para ello, este grupo de trabajadores, tendrá la obligación expresa de acudir a los cursos de formación
que mensualmente promoverá la empresa sobre las diferentes áreas de trabajo.
Se establece un periodo máximo de permanencia de dos años en cada una de las categorías de Peón
y Ayudante Especialista
Las modalidades de Contratación utilizadas, serán por circunstancias de la producción u otras que
prevea el Estatuto de lo Trabajadores, incluido el indefinido.
Los trabajadores contratados por la Empresa bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el resto del personal.
BOCM-20210503-1
La Empresa tratará de utilizar, para las actividades que tengan una duración superior a los 60 días,
cualquiera de las modalidades de contratación contractuales reguladas en cada momento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Pág. 11
En todos los casos de realización de horas extraordinarias, se tendrá en cuenta para que se hagan de
forma rotatoria con el personal de la misma sección o especialidad.
Las horas extraordinarias, se abonarán con carácter general con un incremento del 20 %. En el caso
de las horas efectuadas entre las 19 y las 23 horas, este recargo será del 30 %.
Artículo 22º)
GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS. -
La Empresa satisfará anualmente a sus trabajadores 2 pagas extras por una cantidad equivalente de
30 días de retribución cada una, calculándose sobre el Salario Base, más Plus de Convenio, más la
retribución "ad personam" en su caso. Además, aquellos que trabajen a incentivo, percibirán por tal
concepto el promedio de la prima que hubieran percibido durante los seis meses anteriores.
El importe establecido en el apartado anterior se abonará prorrateado mensualmente, por lo que el
salario anual pactado se abonará en 12 pagos.
Artículo 22º-A) PAGA DE INCENTIVOS
Como medida de compensación por la pérdida salarial que ahora asumen, se establece con carácter
anual, sólo en caso de que la empresa tenga beneficio, un pago equivalente al 20% del beneficio neto
de la empresa, que se distribuirá en proporción al salario de cada trabajador y con límite de tres
mensualidades.
Se acuerda fijar como fecha de pago de la paga de incentivos el día 15 de Mayo de cada año, y se
repartirá sólo entre aquellos trabajadores a los que se aplicó la pérdida salarial: los antiguos
trabajadores de Rials S.A, es decir, los contratados a partir del 15 de octubre de 2015 y los
contratados por Rials S.L. hasta el 31/12/2020 y que continúen prestando servicios en la empresa
a fecha de pago de la misma.
Para los trabajadores contratados con posterioridad a esta fecha, no será aplicable este incentivo,
ya que no asumen pérdida salarial alguna.
Articulo 23º)
FORMACIÓN
Para mantener y mejorar los conocimientos del personal, relativos a los procesos de producción,
control y nuevas tecnologías o procedimientos que se vayan introduciendo, los trabajadores asistirán
una vez al mes de forma obligatoria, a charlas divulgativas o cursillos específicos que pueda fijar la
Dirección, para este fin los trabajadores aportarán una hora al mes fuera de su jornada de trabajo,
aportando la Empresa, como mínimo un tiempo equivalente.
Articulo 24º) CONTRATACIÓN
Ante la falta de profesionales en este Sector de la Industria del Caucho, las partes acuerdan
establecer un salario para el personal de nuevo ingreso, que fundamentalmente desarrolle trabajos de
tipo manual, con las categorías de Peón y Ayudante especialista, de forma que se vayan
familiarizando con los oficios de la Empresa y puedan en un futuro ir cubriendo las bajas que se
produzcan.
Para ello, este grupo de trabajadores, tendrá la obligación expresa de acudir a los cursos de formación
que mensualmente promoverá la empresa sobre las diferentes áreas de trabajo.
Se establece un periodo máximo de permanencia de dos años en cada una de las categorías de Peón
y Ayudante Especialista
Las modalidades de Contratación utilizadas, serán por circunstancias de la producción u otras que
prevea el Estatuto de lo Trabajadores, incluido el indefinido.
Los trabajadores contratados por la Empresa bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el resto del personal.
BOCM-20210503-1
La Empresa tratará de utilizar, para las actividades que tengan una duración superior a los 60 días,
cualquiera de las modalidades de contratación contractuales reguladas en cada momento.