C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

Cuatro días libres para disfrutar preferentemente en los puentes que se fijen entre la representación
legal de los trabajadores y la empresa.
Artículo 19º)

PLUSES.-

Los pluses se regularán conforme determinen las disposiciones vigentes.
Los pluses de nocturnidad y suciedad, se abonarán a razón del 40 por 100 del Salario Base de
convenio.
PLUS DE TURNICIDAD.
Para aquellos trabajadores que trabajan a turnos de forma regular, se establece (cuando trabajen en
turno de tarde), un plus de 2,167 € diarios, (por día efectivo de trabajo en este turno), sustituyendo este
importe al recargo del 40 % del salario base, que se abona por la hora nocturna de 22 a 23 horas que
este turno realiza.
Artículo 20º)

HORARIO FLEXIBLE. -

El personal administrativo disfrutará de una flexibilidad en su horario, que podrá llegar hasta el límite
de dos horas de retraso en la hora de entrada, que nunca podrá exceder de las nueve de la mañana y
el desfase que se produzca, deberá quedar recuperado dentro del mes natural.
A efectos de sanción por incumplimiento de horario, cada treinta minutos o fracción de tiempo no
recuperado computará como retraso en la entrada de un día.
Artículo 21º)

HORAS EXTRAORDINARIAS. -

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias,
con arreglo a los siguientes criterios:
1º.

Horas extraordinarias habituales, se suspenden.

2º.

Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
Empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, se realizarán.
Según la legislación vigente, estas horas tendrán el carácter de estructurales.

3º.

Horas extraordinarias estructurales: se realizarán siempre que no quepa la utilización de
contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la normativa vigente al respecto.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales:
Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstas son imprevisibles o su
no realización produzca pérdidas materiales o de clientes.
Las producidas por ausencias imprevistas.
Las necesarias para la puesta en marcha y/o parada.
Las producidas por cambio de turno.

Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la
Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida
la continuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el
apartado 2º del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de
horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, asimismo, en función de esta
información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y el Comité de Empresa
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

BOCM-20210503-1

Las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley y su no realización lleve consigo la pérdida o
el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad
de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción.