C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 104

LUNES 3 DE MAYO DE 2021

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complete el 100 por 100 de su salario base, más plus convenio, más retribución "ad personam" y
antigüedad en su caso.
Artículo 16º)

COMPROBACIÓN. -

Para que los trabajadores puedan disfrutar de los beneficios reconocidos en los artículos
inmediatamente anteriores, será indispensable que hayan cursado en el plazo reglamentario las bajas
correspondientes, aportando, asimismo, puntualmente los sucesivos partes, todo ello sin perjuicio de la
facultad de la Empresa para efectuar las comprobaciones que tenga por conveniente, así como, en su
caso, el Comité de Empresa.
En defecto de lo anteriormente establecido, se fijan las siguientes normas para la entrega de los
distintos partes a la Empresa:
Parte de baja por enfermedad común o accidente no laboral, como máximo el cuarto día de
la fecha de expedición.
Parte de confirmación de enfermedad común o accidente no laboral, como máximo el
siguiente día laborable al de la fecha de expedición.
Parte de alta por enfermedad común o accidente no laboral, como máximo al día siguiente al
de la fecha de expedición.
El personal que no cumpla con los plazos establecidos anteriormente, perderá los derechos
reconocidos en los artículos 14º y 15º, y percibirá durante todo el tiempo en que permanezca en dicha
baja médica, lo que, para cada caso tiene establecido la Ley de Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, la simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación
intencionada de la situación de baja, constituirá falta muy grave.
Artículo 17º)

VACACIONES.-

Se fijan en treinta días naturales para todo el personal que ampara este convenio.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano y en las fechas que señale la Dirección de la
Empresa, previa audiencia de los interesados, a quienes procurará complacer en cuanto a las fechas
de disfrute siempre que las necesidades del trabajo lo permitan.
La retribución correspondiente a las vacaciones se determinará sobre todos los conceptos y
complementos percibidos seis o más meses de entre los once precedentes (en la misma proporción si
la prestación de servicios fuese inferior). La retribución será en vacaciones el promedio satisfecho por
tales conceptos. Además, aquellos que trabajen a incentivo, percibirán por tal concepto el promedio de
la prima que hubieran percibido durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las
vacaciones, no computándose a tal efecto los días que se haya faltado al trabajo.
El personal que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación no hubiera completado un año
efectivo en la Empresa, disfrutará la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

Artículo 18º)

DIA DE LIBRE DISPOSICION Y PUENTES

Como consecuencia de la reducción de 30 a 20 minutos en el tiempo del bocadillo los trabajadores
dispondrán de:
Un día de libre disposición a libre elección del trabajador, mientras no coincida con otro trabajador del
mismo departamento y sin poder emplearlo en puentes.

BOCM-20210503-1

Una vez fijadas las fechas de las vacaciones, si coincide en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.