C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
C)
Artículo 11º)
B.O.C.M. Núm. 104
Sección prensas:
0.160 € por pegadura/productor
0.041€ por corte/equipo
JORNADA LABORAL.-
A) La jornada laboral general es de 40 horas semanales.
B) El personal de vigilancia y portería realizará su jornada conforme a lo dispuesto en Real
Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre.
Las horas extraordinarias producidas por cambio de turno, se abonarán como tales y tendrán
la naturaleza de estructurales.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 12º)
TABLA DE SALARIOS E INCREMENTO SALARIAL. -
Anexas al Convenio se establecen las tablas de salarios para los rendimientos fijados como normales
o exigibles en el artículo 10. Los efectos económicos de la misma se aplicarán desde el 1 de Enero de
2020 al 31 de Diciembre de 2.021.
Con independencia de lo anterior, el personal existente en fecha 1 de Enero de 1986, en las Secciones
de Budinadoras, Autoclaves, Almacén y Transporte, percibirán un complemento de 12.92 €/mes en
tanto presten sus servicios en dichos puestos de trabajo.
Esta percepción será invariable en su cuantía y en ningún caso aplicable a personal de nuevo ingreso.
Artículo 13º)
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. -
Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de
antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados, según la siguiente escala:
A los seis años,
A los diez años,
A los catorce años,
A los dieciocho años,
A los veintidós años,
A los veintiséis años,
A los treinta años,
el 6% de la base de cálculo.
el 10% de la base de cálculo.
el 14% de la base de cálculo.
el 18% de la base de cálculo.
el 22% de la base de cálculo.
el 26% de la base de cálculo.
el 30% de la base de cálculo.
La base de cálculo y abono del complemento personal de antigüedad estará constituida por el salario
base, más plus convenio, más retribución "ad personam", en su caso. Lo anteriormente expuesto,
estará limitado por los topes máximos de cotización a la Seguridad Social.
Para el personal de nuevo ingreso, el complemento de antigüedad se le estipulará en contrato
individual, dentro de los límites que la Ley establece.
Artículo 14º)
BAJA TEMPORAL POR ENFERMEDAD. -
En los casos de nacimiento y cuidado del menor, accidente laboral y enfermedad común que precise
de hospitalización, la empresa complementará hasta el 100 x 100 del salario desde el primer día.
Artículo 15º)
BAJA TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. -
El trabajador en situación de baja temporal por accidente de trabajo percibirá de la Empresa la
cantidad necesaria para que sumada a la compensación que perciba de la entidad aseguradora, la
BOCM-20210503-1
La empresa abonará a los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal el 60 por 100
del salario en el primer día de baja, el 80 por 100 el segundo día, a partir del tercero el 90 x 100 del
salario hasta el día 20 y el 100 x 100 a partir del 21 en que esta se produzca. La Empresa facilitará la
recuperación de las horas perdidas por IT.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
C)
Artículo 11º)
B.O.C.M. Núm. 104
Sección prensas:
0.160 € por pegadura/productor
0.041€ por corte/equipo
JORNADA LABORAL.-
A) La jornada laboral general es de 40 horas semanales.
B) El personal de vigilancia y portería realizará su jornada conforme a lo dispuesto en Real
Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre.
Las horas extraordinarias producidas por cambio de turno, se abonarán como tales y tendrán
la naturaleza de estructurales.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 12º)
TABLA DE SALARIOS E INCREMENTO SALARIAL. -
Anexas al Convenio se establecen las tablas de salarios para los rendimientos fijados como normales
o exigibles en el artículo 10. Los efectos económicos de la misma se aplicarán desde el 1 de Enero de
2020 al 31 de Diciembre de 2.021.
Con independencia de lo anterior, el personal existente en fecha 1 de Enero de 1986, en las Secciones
de Budinadoras, Autoclaves, Almacén y Transporte, percibirán un complemento de 12.92 €/mes en
tanto presten sus servicios en dichos puestos de trabajo.
Esta percepción será invariable en su cuantía y en ningún caso aplicable a personal de nuevo ingreso.
Artículo 13º)
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. -
Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de
antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados, según la siguiente escala:
A los seis años,
A los diez años,
A los catorce años,
A los dieciocho años,
A los veintidós años,
A los veintiséis años,
A los treinta años,
el 6% de la base de cálculo.
el 10% de la base de cálculo.
el 14% de la base de cálculo.
el 18% de la base de cálculo.
el 22% de la base de cálculo.
el 26% de la base de cálculo.
el 30% de la base de cálculo.
La base de cálculo y abono del complemento personal de antigüedad estará constituida por el salario
base, más plus convenio, más retribución "ad personam", en su caso. Lo anteriormente expuesto,
estará limitado por los topes máximos de cotización a la Seguridad Social.
Para el personal de nuevo ingreso, el complemento de antigüedad se le estipulará en contrato
individual, dentro de los límites que la Ley establece.
Artículo 14º)
BAJA TEMPORAL POR ENFERMEDAD. -
En los casos de nacimiento y cuidado del menor, accidente laboral y enfermedad común que precise
de hospitalización, la empresa complementará hasta el 100 x 100 del salario desde el primer día.
Artículo 15º)
BAJA TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. -
El trabajador en situación de baja temporal por accidente de trabajo percibirá de la Empresa la
cantidad necesaria para que sumada a la compensación que perciba de la entidad aseguradora, la
BOCM-20210503-1
La empresa abonará a los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal el 60 por 100
del salario en el primer día de baja, el 80 por 100 el segundo día, a partir del tercero el 90 x 100 del
salario hasta el día 20 y el 100 x 100 a partir del 21 en que esta se produzca. La Empresa facilitará la
recuperación de las horas perdidas por IT.