C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
7.2.-
Pág. 7
Cortadores. -
Trescientos veintidós cortes a la hora por equipo de tres personas.
7.3.-
Rebarbado. -
Ciento veinte pegaduras rebarbadas a la hora por productor.
Dada la variedad de los modelos, sus producciones estarán controladas por el Encargado de
la Sección en aquellos perfiles que por sus características no permitan llegar a este incremento, así
como en aquellos que los sobrepasen, lo que servirá de compensación, en este último caso, para
cuando se dé el anterior.
7.4.- Verificación Prensas de Inyección. Ciento cincuenta uniones revisadas a la hora por operario. Esta producción se verificará bajo
las normas de control de calidad que existen actualmente y que están fijadas por la Dirección de la
Empresa.
8º.-
Mantenimiento. -
A esta sección se le fija la producción de la forma siguiente:
A)
B)
Se construirá un mínimo de 20 útiles de extrusión mensuales, tanto de fabricación en
compacto como de esponja. Esta cantidad se tendrá en cuenta en cómputo anual, dada la
variedad que existe de útiles y por lo cual el tiempo de fabricación de uno a otro es distinto.
La producción del apartado anterior, la realizarán dos matriceros y el resto de la plantilla se
dedicará a los trabajos que en apartados sucesivos se especifica.
C)
La construcción de los 20 útiles, no impide que las dos personas que hay destinadas a su
fabricación realicen otros trabajos, tales como la rectificación de boquillas, construcción de
bobinas, reparaciones de máquinas, así como todo lo concerniente al mantenimiento en
general y la construcción y reparación de moldes.
D)
Cuando sea preciso realizar una reparación de maquinaria que implique el empleo de las dos
personas que se dedican normalmente a la fabricación de lo especificado en el apartado A y
estén durante uno o varios días, se computará el tiempo perdido para reducir la cantidad de
útiles a construir en el mes que corresponda. Si el tiempo es menor de lo mencionado
anteriormente, no se computará. Esto quiere decir que siempre que no se alcance un día
completo, no se tendrá en cuenta, ya que se contempla esta situación en el apartado C.
E)
El resto de la plantilla y dada la variedad del trabajo y por tratarse del mantenimiento de las
instalaciones de fábrica, así como de la maquinaria, no se puede especificar y queda
entendido y así se acuerda por ambas partes, que el tiempo a emplear en los distintos
trabajos de este personal será bajo criterio del Director Técnico y el Encargado de la Sección,
los cuales, de común acuerdo siempre, tienen potestad para rebajar la cantidad de euros
asignados a cada operario por el concepto de rendimiento normal exigible.
II.El personal se compromete a cubrir las producciones pactadas con los medios de fabricación
actuales.
IV.Los rendimientos superiores a los anteriormente expuestos, como normales exigibles, se
primarán en la forma siguiente:
A)
B)
Secciones de cilindros, budinadoras, autoclaves y almacén: 12.922 € por tonelada.
Sección de marcos:
0.393 €. por pegadura/productor
0.076 €. por corte/equipo
0.083 € por vulcanizado/equipo
BOCM-20210503-1
III.Los rendimientos inferiores, salvo que obedezcan a causas imputables a la Empresa o no
imputables a la misma pero independientes de la voluntad del trabajador (falta de corriente, avería de
las máquinas, espera de materiales, etc.), comportarán la pérdida del "Plus Convenio", sin perjuicio
por parte de la Empresa de cuantas acciones legales pudiera emprender por disminución voluntaria en
el rendimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
7.2.-
Pág. 7
Cortadores. -
Trescientos veintidós cortes a la hora por equipo de tres personas.
7.3.-
Rebarbado. -
Ciento veinte pegaduras rebarbadas a la hora por productor.
Dada la variedad de los modelos, sus producciones estarán controladas por el Encargado de
la Sección en aquellos perfiles que por sus características no permitan llegar a este incremento, así
como en aquellos que los sobrepasen, lo que servirá de compensación, en este último caso, para
cuando se dé el anterior.
7.4.- Verificación Prensas de Inyección. Ciento cincuenta uniones revisadas a la hora por operario. Esta producción se verificará bajo
las normas de control de calidad que existen actualmente y que están fijadas por la Dirección de la
Empresa.
8º.-
Mantenimiento. -
A esta sección se le fija la producción de la forma siguiente:
A)
B)
Se construirá un mínimo de 20 útiles de extrusión mensuales, tanto de fabricación en
compacto como de esponja. Esta cantidad se tendrá en cuenta en cómputo anual, dada la
variedad que existe de útiles y por lo cual el tiempo de fabricación de uno a otro es distinto.
La producción del apartado anterior, la realizarán dos matriceros y el resto de la plantilla se
dedicará a los trabajos que en apartados sucesivos se especifica.
C)
La construcción de los 20 útiles, no impide que las dos personas que hay destinadas a su
fabricación realicen otros trabajos, tales como la rectificación de boquillas, construcción de
bobinas, reparaciones de máquinas, así como todo lo concerniente al mantenimiento en
general y la construcción y reparación de moldes.
D)
Cuando sea preciso realizar una reparación de maquinaria que implique el empleo de las dos
personas que se dedican normalmente a la fabricación de lo especificado en el apartado A y
estén durante uno o varios días, se computará el tiempo perdido para reducir la cantidad de
útiles a construir en el mes que corresponda. Si el tiempo es menor de lo mencionado
anteriormente, no se computará. Esto quiere decir que siempre que no se alcance un día
completo, no se tendrá en cuenta, ya que se contempla esta situación en el apartado C.
E)
El resto de la plantilla y dada la variedad del trabajo y por tratarse del mantenimiento de las
instalaciones de fábrica, así como de la maquinaria, no se puede especificar y queda
entendido y así se acuerda por ambas partes, que el tiempo a emplear en los distintos
trabajos de este personal será bajo criterio del Director Técnico y el Encargado de la Sección,
los cuales, de común acuerdo siempre, tienen potestad para rebajar la cantidad de euros
asignados a cada operario por el concepto de rendimiento normal exigible.
II.El personal se compromete a cubrir las producciones pactadas con los medios de fabricación
actuales.
IV.Los rendimientos superiores a los anteriormente expuestos, como normales exigibles, se
primarán en la forma siguiente:
A)
B)
Secciones de cilindros, budinadoras, autoclaves y almacén: 12.922 € por tonelada.
Sección de marcos:
0.393 €. por pegadura/productor
0.076 €. por corte/equipo
0.083 € por vulcanizado/equipo
BOCM-20210503-1
III.Los rendimientos inferiores, salvo que obedezcan a causas imputables a la Empresa o no
imputables a la misma pero independientes de la voluntad del trabajador (falta de corriente, avería de
las máquinas, espera de materiales, etc.), comportarán la pérdida del "Plus Convenio", sin perjuicio
por parte de la Empresa de cuantas acciones legales pudiera emprender por disminución voluntaria en
el rendimiento.