Collado Villalba (BOCM-20210428-75)
Organización y funcionamiento. Delegación de competencias
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Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
2. Celebración de matrimonios civiles.
3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
4. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y
Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.
5. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su
competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal
competente.
6. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga
de los convenios administrativos.
7. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos menores
que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente
aprobados por el órgano municipal competente.
8. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.
9. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
10. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
11. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
12. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su
Área.
13. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
14. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del
personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.
15. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en
los bienes inmuebles adscritos a su Área.
16. Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las
facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a
todas las facturas en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente
Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
Noveno.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Décimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Undécimo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto
deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
BOCM-20210428-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
2. Celebración de matrimonios civiles.
3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
4. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y
Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.
5. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su
competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal
competente.
6. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga
de los convenios administrativos.
7. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos menores
que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente
aprobados por el órgano municipal competente.
8. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.
9. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
10. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
11. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
12. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su
Área.
13. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
14. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del
personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.
15. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en
los bienes inmuebles adscritos a su Área.
16. Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las
facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a
todas las facturas en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente
Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
Noveno.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Décimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Undécimo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto
deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
BOCM-20210428-75
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