Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los
diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales
delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal
al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las
que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal
funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté
atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente.
v) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión
de la confección del organigrama municipal.
B.4. En materia de régimen interior:
a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.
b) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten al efecto.
c) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización municipal.
d) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos
administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.
B.5. En materia de gestión municipal y calidad:
a) La organización y coordinación de los diferentes departamentos municipales.
b) La presidencia del Comité de Dirección.
B.6. En materia de festejos:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
festejos, dirigida por don Miguel Ángel Molina Pizarro, al que le corresponderá la preparación y organización de las fiestas patronales, así como el apoyo al resto de celebraciones
tradicionales del municipio. Se incluyen también las políticas públicas de conservación y
promoción de las tradiciones festivas.
B.7. En materia de infancia:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
infancia, dirigida por D. Miguel Ángel Molina Pizarro, al que corresponderá:
El establecimiento de directrices de la política de infancia del Ayuntamiento.
B.8. En materia de juventud:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
juventud, dirigida por D. Miguel Ángel Molina Pizarro, al que corresponderá:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.
b) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo
que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de
la política de juventud.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de
las instalaciones municipales.
Pág. 265
BOCM-20210427-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los
diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales
delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal
al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las
que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal
funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté
atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente.
v) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión
de la confección del organigrama municipal.
B.4. En materia de régimen interior:
a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.
b) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten al efecto.
c) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización municipal.
d) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos
administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.
B.5. En materia de gestión municipal y calidad:
a) La organización y coordinación de los diferentes departamentos municipales.
b) La presidencia del Comité de Dirección.
B.6. En materia de festejos:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
festejos, dirigida por don Miguel Ángel Molina Pizarro, al que le corresponderá la preparación y organización de las fiestas patronales, así como el apoyo al resto de celebraciones
tradicionales del municipio. Se incluyen también las políticas públicas de conservación y
promoción de las tradiciones festivas.
B.7. En materia de infancia:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
infancia, dirigida por D. Miguel Ángel Molina Pizarro, al que corresponderá:
El establecimiento de directrices de la política de infancia del Ayuntamiento.
B.8. En materia de juventud:
Dependiente de esta Segunda Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
juventud, dirigida por D. Miguel Ángel Molina Pizarro, al que corresponderá:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.
b) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo
que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de
la política de juventud.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de
las instalaciones municipales.
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