Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de
recursos humanos, educación, cultura, régimen interior, festejos, infancia, juventud, participación ciudadana y transparencia, se delega en la segunda Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de educación:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así
como en el Consejo Escolar municipal.
b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y
programas relacionados con la gestión educativa.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
B.2. En materia de cultura:
a) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y
programas relacionados con la gestión cultural.
b) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
c) Firma de convenios para la cesión tanto del teatro como de otros espacios públicos
dependientes de esta área.
d) Gestión del archivo y la biblioteca municipal.
e) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos, regulada en
el Reglamento del Archivo Municipal.
B.3. En materia de recursos humanos:
a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean
fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como
de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de
órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de
cuentas por los miembros de la Corporación.
b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.
c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
d) La aprobación de las vacaciones del personal.
e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o
de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las
bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de
selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los
representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados
de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras
de la Seguridad Social.
BOCM-20210427-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de
recursos humanos, educación, cultura, régimen interior, festejos, infancia, juventud, participación ciudadana y transparencia, se delega en la segunda Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de educación:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así
como en el Consejo Escolar municipal.
b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y
programas relacionados con la gestión educativa.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
B.2. En materia de cultura:
a) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y
programas relacionados con la gestión cultural.
b) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
c) Firma de convenios para la cesión tanto del teatro como de otros espacios públicos
dependientes de esta área.
d) Gestión del archivo y la biblioteca municipal.
e) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos, regulada en
el Reglamento del Archivo Municipal.
B.3. En materia de recursos humanos:
a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean
fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como
de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de
órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de
cuentas por los miembros de la Corporación.
b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.
c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
d) La aprobación de las vacaciones del personal.
e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o
de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las
bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de
selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los
representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados
de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras
de la Seguridad Social.
BOCM-20210427-67
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