Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).
b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en
el Inventario de bienes del Ayuntamiento.
d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización
reclamada sea inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
e) Las solicitudes de inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.
f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia
los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.
h) La dirección de los servicios jurídicos municipales.
B.9. En materia de urbanizaciones:
Dependiente de esta Primera Tenencia de Alcaldía habrá una concejalía delegada de
urbanizaciones, dirigida por don Santos Esteban Calvo, al que corresponderá, el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones.
b) La gestión y atención de las necesidades de las urbanizaciones y el desarrollo de
planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.
B. Delegación a favor de la segunda Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Rosa María Encuentra Mérida: área de educación, cultura, recursos humanos, régimen interior, festejos, infancia, juventud y participación ciudadana:
Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de educación, cultura, recursos humanos, régimen interior, festejos, infancia, juventud, participación ciudadana y transparencia delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de
la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
A) De manera genérica:
a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien
que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de
Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las
resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos
en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de
la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos
del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo
Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de
la delegación.
d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en
materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del
área de gobierno.

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