Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
b) Demoliciones de particiones interiores, no estructurales, edificaciones que no tengan
protección ambiental o histórico-artístico y que no requieran de proyecto técnico.
c) Cerramientos de parcela, obra y solares.
d) Agrupación de parcelas.
e) Cambio de Uso que no requieran proyecto técnico y no tenga por objeto cambiar el
uso característico del edificio.
f) Piscinas prefabricadas profundidad menor de 1,5 m.
g) Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo en suelo urbano.
h) Trabajos previos: Catas/sondeos/prospecciones.
Declaración Responsable Urbanística Actividad
a)
b)
c)
d)
e)
Actividades incluidas en anexo de la Ley 2/2012 y Ley 12/2012
No afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural
No sometidas a control ambiental
No necesitan autorización de otro organismo público
No tengan horario de funcionamiento ente 23:00 y 07:00 horas en edificio residencial.
Art. 18. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente y se
presentará en la Administración municipal por los medios legalmente previstos, presencial
o telemáticamente, procediendo a practicar la autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa
audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las
responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto durante un periodo máximo de un año.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
6. Los actos que generen residuos procedentes de la construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
7. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta gestión de los residuos.
Art. 19. Documentación.
Declaración Responsable Urbanística de Obras
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Memoria descriptiva de las obras con materiales, colores (carpintería, fachada,
etc.) y superficies afectadas.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Planos del estado actual y reformado a escala y acotados.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
BOCM-20210426-65
Declaración Responsable Urbanística de Primera Ocupación y Funcionamiento
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
b) Demoliciones de particiones interiores, no estructurales, edificaciones que no tengan
protección ambiental o histórico-artístico y que no requieran de proyecto técnico.
c) Cerramientos de parcela, obra y solares.
d) Agrupación de parcelas.
e) Cambio de Uso que no requieran proyecto técnico y no tenga por objeto cambiar el
uso característico del edificio.
f) Piscinas prefabricadas profundidad menor de 1,5 m.
g) Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo en suelo urbano.
h) Trabajos previos: Catas/sondeos/prospecciones.
Declaración Responsable Urbanística Actividad
a)
b)
c)
d)
e)
Actividades incluidas en anexo de la Ley 2/2012 y Ley 12/2012
No afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural
No sometidas a control ambiental
No necesitan autorización de otro organismo público
No tengan horario de funcionamiento ente 23:00 y 07:00 horas en edificio residencial.
Art. 18. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente y se
presentará en la Administración municipal por los medios legalmente previstos, presencial
o telemáticamente, procediendo a practicar la autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa
audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las
responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto durante un periodo máximo de un año.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
6. Los actos que generen residuos procedentes de la construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
7. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta gestión de los residuos.
Art. 19. Documentación.
Declaración Responsable Urbanística de Obras
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Memoria descriptiva de las obras con materiales, colores (carpintería, fachada,
etc.) y superficies afectadas.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Planos del estado actual y reformado a escala y acotados.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
BOCM-20210426-65
Declaración Responsable Urbanística de Primera Ocupación y Funcionamiento