Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
2. Los actos no sometidos a título habilitante que generen residuos procedentes de la
construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
3. La administración comprobará que la actuación se corresponde con el procedimiento de Acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido, la constitución de la fianza para Gestión de Residuos y el pago de la autoliquidación.
4. De apreciarse deficiencias se procederá a requerir su subsanación durante el plazo de diez días con indicación expresa de que, si no lo hiciera, el acto devendrá ineficaz y
se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
5. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta gestión de los residuos.
Art. 16. Documentación.
— Impreso normalizado, debidamente cumplimentado con la descripción de la actuación.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
— En caso de precisar la instalación de contenedor en la vía pública se aportará plano
con la ubicación y duración.
Documentación específica:
— En caso de Cambio de Titular se aportará impreso normalizado, la fotocopia de la
licencia en vigor y los NIF o CIF del antiguo titular y del nuevo.
Capítulo II
Art. 17. Definición.—1. La Declaración Responsable es el documento en el que el
interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración
Visto que mediante Decreto 36/1993, de 11 de marzo, se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto histórico a favor del casco antiguo de la villa de Buitrago del
Lozoya (Madrid) (“Boletín Oficial del Estado” número 16, miércoles 19 de enero de 1994),
delimitando la zona afectada por el entorno de protección.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (D53/2003, de 10 de abril),
y en el 19 de la Ley3/2013, es competencia de la Consejería “Autorizar las intervenciones
en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos”
Conforme establece el artículo 13 del Decreto 53/2003, de 10 de abril por el que se
aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las
Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los proyectos o
documentos técnicos por duplicado ejemplar, junto con la documentación administrativa
pertinente, una vez completos, serán remitidos por los Ayuntamientos a la Secretaría de la
Comisión con periodicidad regular, y al menos diez días antes de la celebración de cada Comisión. En ellos constará preceptivamente informe del técnico municipal competente, sobre su adecuación al ordenamiento urbanístico vigente en cada municipio.
Por tanto, aquellas actuaciones que requieran de autorización de la D.G. Patrimonio
Cultural no podrán tramitarse por este procedimiento al no ser posible que obtengan dicha
autorización sin la emisión de informe técnico municipal.
Se tramitará por este procedimiento las siguientes actuaciones:
Declaración Responsable Urbanística de Obras
Obras menores sin autorizaciones concurrentes (Patrimonio, carreteras, Vías Pecuarias…):
a) No afecten a elementos estructurales, seguridad contra incendios ni salubridad.
BOCM-20210426-65
Actos sujetos a Declaración Responsable
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
2. Los actos no sometidos a título habilitante que generen residuos procedentes de la
construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
3. La administración comprobará que la actuación se corresponde con el procedimiento de Acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido, la constitución de la fianza para Gestión de Residuos y el pago de la autoliquidación.
4. De apreciarse deficiencias se procederá a requerir su subsanación durante el plazo de diez días con indicación expresa de que, si no lo hiciera, el acto devendrá ineficaz y
se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
5. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta gestión de los residuos.
Art. 16. Documentación.
— Impreso normalizado, debidamente cumplimentado con la descripción de la actuación.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
— En caso de precisar la instalación de contenedor en la vía pública se aportará plano
con la ubicación y duración.
Documentación específica:
— En caso de Cambio de Titular se aportará impreso normalizado, la fotocopia de la
licencia en vigor y los NIF o CIF del antiguo titular y del nuevo.
Capítulo II
Art. 17. Definición.—1. La Declaración Responsable es el documento en el que el
interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración
Visto que mediante Decreto 36/1993, de 11 de marzo, se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto histórico a favor del casco antiguo de la villa de Buitrago del
Lozoya (Madrid) (“Boletín Oficial del Estado” número 16, miércoles 19 de enero de 1994),
delimitando la zona afectada por el entorno de protección.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (D53/2003, de 10 de abril),
y en el 19 de la Ley3/2013, es competencia de la Consejería “Autorizar las intervenciones
en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos”
Conforme establece el artículo 13 del Decreto 53/2003, de 10 de abril por el que se
aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las
Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los proyectos o
documentos técnicos por duplicado ejemplar, junto con la documentación administrativa
pertinente, una vez completos, serán remitidos por los Ayuntamientos a la Secretaría de la
Comisión con periodicidad regular, y al menos diez días antes de la celebración de cada Comisión. En ellos constará preceptivamente informe del técnico municipal competente, sobre su adecuación al ordenamiento urbanístico vigente en cada municipio.
Por tanto, aquellas actuaciones que requieran de autorización de la D.G. Patrimonio
Cultural no podrán tramitarse por este procedimiento al no ser posible que obtengan dicha
autorización sin la emisión de informe técnico municipal.
Se tramitará por este procedimiento las siguientes actuaciones:
Declaración Responsable Urbanística de Obras
Obras menores sin autorizaciones concurrentes (Patrimonio, carreteras, Vías Pecuarias…):
a) No afecten a elementos estructurales, seguridad contra incendios ni salubridad.
BOCM-20210426-65
Actos sujetos a Declaración Responsable