Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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BOCM

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

ciencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de
aplicación, el interesado podrá solicitar nuevo título habilitante aportando la documentación completa o remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación
válida que conste en aquél, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en
el momento de la nueva solicitud, aportando también la redactada de nuevo o subsanada
para completar lo exigido por la normativa de aplicación.
2. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de título habilitante a los efectos de fecha de presentación, y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.
Art. 13. Autorizaciones de obras o implantación de usos de carácter provisional.—1.
En los supuestos establecidos por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y siguiendo el procedimiento regulado en esta Ordenanza según la actuación de que se trate,
siempre que no hubiesen de dificultar la ejecución de los Planes, se podrán conceder licencias urbanísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo
acuerde el órgano competente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, una vez extinguido el plazo indicado en su caso.
2. La provisionalidad de las obras o usos sólo podrá deducirse y la licencia sólo podrá concederse si concurre uno de los siguientes factores:
a) Que se deduzca de las propias peculiaridades constructivas intrínsecas a la obra
que se pretende realizar, sea por su liviandad, por su carácter desmontable o porque sólo ofrezcan provecho para situaciones efímeras y determinadas.
b) Que de circunstancias, bien definidas, extrínsecas, objetivas y concomitantes a la
obra o uso se deduzca que ésta o aquella sólo han de servir para suceso o periodo
concreto, determinado en el tiempo y total independencia de la voluntad del peticionario.
3. Consecuentemente, la autorización sólo se podrá conceder sometida a plazo límite o condición extintiva que se derivarán de la propia naturaleza de la obra o uso solicitado,
debiendo demolerse las obras o erradicarse los usos cuando se produzca el vencimiento del
plazo o cumplimiento de la condición, o así lo acordase el Ayuntamiento.
4. A los efectos de garantizar la ausencia de costes para la Corporación, en el caso
de que, realizada la obra o instalado el uso, el interesado no ejecutase la demolición o erradicación cuando lo acordara la Corporación, por los servicios técnicos municipales se valorará el coste de dicha demolición o erradicación, pudiendo exigirse al interesado, en su
caso, la presentación de aval por cuantía resultante, antes de la autorización, sin perjuicio
de su obligación de abonar el mayor coste que pudiera resultar cuando efectivamente se realice la demolición.
5. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en
el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y
su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes
de demolición y desmantelamiento.
TÍTULO II
Formas de intervención municipal
Capítulo I
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 14. Definición.—1. Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho.
Por este procedimiento se tramitarán aquellas actuaciones descritas en el Artículo 4 de
esta ordenanza que por su escasa entidad técnica no precisan de proyecto, no afectan a elementos estructurales o de seguridad contra incendios, tienen nulo impacto urbanístico y medioambiental y no requieren de autorizaciones sectoriales.
Art. 15. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente y se
presentará en la Administración municipal por los medios legalmente previstos, presencial
o telemáticamente, procediendo a practicar la autoliquidación.

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