Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

2. Los deberes y obligaciones urbanísticos que recaigan sobre el propietario, los terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por
actos ínter vivos o mortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el
adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes
urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración y
hayan sido objeto de inscripción registral.
3. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada
comunicación deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión del título
habilitante urbanístico.
4. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades donde exista riesgo para la salud pública deberán ser obligatoriamente comunicados al Área de Inspección
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
5. En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativas, quedará suspendida la transmisión de los títulos habilitantes municipales cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar al cese o clausura, hasta que el mismo se resuelva. A tal efecto, se realizarán las pertinentes comunicaciones entre los distintos servicios municipales
que intervengan en la tramitación del expediente sancionador que dé lugar al cese o clausura y en el de la transmisión del título habilitante.
6. Podrá modificarse el nombre del titular y su representación legal mientras el expediente se encuentre en tramitación y se aporte la conformidad del solicitante del título habilitante y del nuevo titular, sin que suponga por ello un “cambio de titularidad” y siempre
que el expediente no esté concluso.
Art. 11. Caducidad de los títulos habilitantes.—1. Las licencias caducarán en los
siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se hubiera terminado la ejecución de las actuaciones amparadas por la
misma en el plazo de terminación o, en defecto de plazo fijado, en el de tres años
desde la autorización de inicio, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuese interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
Las declaraciones responsables caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el de seis meses, salvo causa no imputable al titular de la declaración responsable.
b) Cuando no se hubiera terminado la ejecución de las actuaciones amparadas por la
misma en el plazo de terminación o, en defecto de plazo fijado, en el de un año
desde la autorización de inicio, salvo causa no imputable al titular declaración responsable.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuese interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la declaración responsable.
2. La declaración de caducidad de la licencia o declaración responsable, de oficio o
a instancia de cualquier persona, será efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, previa audiencia al interesado una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de
los plazos a que se refiere el párrafo anterior.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia o declaración responsable, no
pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad
y mantenimiento, de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
4. La solicitud de rehabilitación de la licencia o declaración responsable caducada
podrá otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias
que motivaron su concesión. A todos los efectos, la fecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación, teniendo carácter de nueva licencia.
Art. 12. Archivo y denegación.—1. Si la solicitud de título habilitante hubiera sido
archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las defi-

Pág. 265

BOCM-20210426-65

BOCM