Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
— Certificado de técnico competente sobre la adecuación de las instalaciones a la
normativa.
— Certificados de las instalaciones, por técnicos autorizados y sellados.
— Copia del alta en el I.A.E.
— Contrato de mantenimiento de elementos de protección contra incendios.
— Seguro de Responsabilidad Civil.
— Seguro de Protección contra incendios.
Capítulo III
Actos sujetos a Licencia urbanística
Art. 20. Definición.—1. Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el
que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro
acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su
resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de
plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron
que resolver.
3. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán,
en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
4. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la
notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
5. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las
aprobaciones separadas de los segundos.
6. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad
urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la
preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición
legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican
7. Se tramitarán por el procedimiento las siguientes actuaciones:
Licencia urbanística obras:
a. Obras menores con autorizaciones concurrentes.
b. Obras que precisen de proyecto técnico.
c. Demoliciones.
d. Obras en edificaciones catalogadas o con protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
e. Movimiento de tierra no incluidas en proyecto.
f. Piscinas profundidad mayor de 1,5 m.
g. Parcelación, segregación y división.
h. Cambio de uso de local a vivienda.
i. Alineación oficial.
j. Tala de árboles.
k. Casetas prefabricadas provisionales o permanentes.
l. Rótulos, vallas y elementos de publicidad exterior.
m. Obras y usos provisionales.
Licencia actividad:
a. Actividades no incluidas en anexo de la Ley 2/2012 CM y Ley 12/2012.
BOCM-20210426-65
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
— Certificado de técnico competente sobre la adecuación de las instalaciones a la
normativa.
— Certificados de las instalaciones, por técnicos autorizados y sellados.
— Copia del alta en el I.A.E.
— Contrato de mantenimiento de elementos de protección contra incendios.
— Seguro de Responsabilidad Civil.
— Seguro de Protección contra incendios.
Capítulo III
Actos sujetos a Licencia urbanística
Art. 20. Definición.—1. Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el
que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro
acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su
resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de
plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron
que resolver.
3. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán,
en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
4. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la
notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
5. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las
aprobaciones separadas de los segundos.
6. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad
urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la
preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición
legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican
7. Se tramitarán por el procedimiento las siguientes actuaciones:
Licencia urbanística obras:
a. Obras menores con autorizaciones concurrentes.
b. Obras que precisen de proyecto técnico.
c. Demoliciones.
d. Obras en edificaciones catalogadas o con protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
e. Movimiento de tierra no incluidas en proyecto.
f. Piscinas profundidad mayor de 1,5 m.
g. Parcelación, segregación y división.
h. Cambio de uso de local a vivienda.
i. Alineación oficial.
j. Tala de árboles.
k. Casetas prefabricadas provisionales o permanentes.
l. Rótulos, vallas y elementos de publicidad exterior.
m. Obras y usos provisionales.
Licencia actividad:
a. Actividades no incluidas en anexo de la Ley 2/2012 CM y Ley 12/2012.
BOCM-20210426-65
Pág. 270
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