C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210426-34)
Convocatoria competiciones deportivas – Orden 200/2021, de 19 de abril, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica, para la temporada 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
Décimo
Solicitudes y plazo de presentación
Undécimo
Inscripción de los municipios participantes
Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte aprobará, por delegación de la Consejera de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web http://www.madrid.org/sumadeporte
BOCM-20210426-34
Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil dirigirán su solicitud a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al
modelo que figura en la presente Orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la
presente Orden se presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid), o en cualquiera de los registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones
de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración
Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, para su presentación en cualquier momento.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo
que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento se realizarán a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con
la advertencia de que, transcurrido ese plazo y, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa
en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
Décimo
Solicitudes y plazo de presentación
Undécimo
Inscripción de los municipios participantes
Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte aprobará, por delegación de la Consejera de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno, la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web http://www.madrid.org/sumadeporte
BOCM-20210426-34
Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil dirigirán su solicitud a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al
modelo que figura en la presente Orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la
presente Orden se presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid), o en cualquiera de los registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones
de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración
Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, para su presentación en cualquier momento.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo
que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento se realizarán a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con
la advertencia de que, transcurrido ese plazo y, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa
en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.