C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210426-34)
Convocatoria competiciones deportivas –  Orden 200/2021, de 19 de abril, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica, para la temporada 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

Pág. 145

4. Suroeste:
— Subzona 4A:
13. Subárea Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS), Las Rozas de Madrid y Majadahonda.
— Subzona 4B:
14. Alcorcón.
15. Móstoles
16. Pozuelo de Alarcón, Subárea de Villanueva de la Cañada, Subárea de San Martín de Valdeiglesias, Subárea de Navalcarnero y Subárea de Arroyomolinos.
Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de las competiciones del deporte infantil deberán remitir a la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte el acta de la reunión en la que
se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas, antes del 28 de febrero de 2022.
Octavo
Calendario de competición
1. Fases locales y de área: Las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente, dos semanas antes de
la fase zonal correspondiente.
2. Fases zonales y finales: Las fechas de competición de las distintas fases zonales y
finales serán publicadas por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
Con una antelación de, al menos, diez días de la fecha publicada por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para el inicio de la fase
zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid el modelo de
competición y la instalación, fecha y hora de celebración.
Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales podrán ser objeto de
variación por causas justificadas o de fuerza mayor, que serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte a propuesta del Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, regulado en el apartado noveno, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid.
Igualmente se publicarán, antes del comienzo de la temporada, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.
Noveno
Comité de Seguimiento del Deporte Infantil

a) El titular de la Jefatura de Servicio de Deporte Escolar de dicha Subdirección General.
b) Un técnico de dicha Subdirección General.
c) Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las subzonas,
siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte presentando el acta del comité zonal al que
pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.
d) Un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa.
e) Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretaria/o.
Corresponden al Comité de Seguimiento del Deporte Infantil todas las funciones previstas en la presente Orden y, en general, las relativas a la ejecución, desarrollo y seguimiento del programa.

BOCM-20210426-34

El Comité de Seguimiento del Deporte Infantil estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid
o persona en quien delegue y estará compuesto por los siguientes miembros: