C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará,
para su reposición, un máximo por unidad de 77,34 euros.
Para ello, se crea un fondo límite de 515,53 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción
existentes a la firma del convenio.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100
por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de
cada mes.
Artículo 38. Enfermedad
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% del Salario Base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de
incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se
abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Artículo 39. Hospitalización
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el
trabajador percibirá el 100 por 100 del salario base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Artículo 40. Jubilación
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria
en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de producirse aquella,
las siguientes cantidades:
–
–
–
–
–
–
–
A los 60 años: 393,10 euros.
A los 61 años: 335,09 euros.
A los 62 años: 316,37 euros.
A los 63 años: 273,24 euros.
A los 64 años: 216,53 euros.
A los 65 años: 164,46 euros.
A los 66 años: 164,46 euros
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 164,46 euros por año de servicio prestado, cuando
el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los
66 años.
En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria
vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 de marzo de 2013,
todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los
términos indicados en el mismo. El resto de trabajadores/as estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de jubilación parcial.
La empresa en la que preste servicio el trabajador/a en el momento de producirse la jubilación
parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la cantidad que se refleja para
la jubilación a los 63 años, independientemente de la edad en la que realmente se produzca la
jubilación.
BOCM-20210423-13
40.1. Jubilación Anticipada Parcial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará,
para su reposición, un máximo por unidad de 77,34 euros.
Para ello, se crea un fondo límite de 515,53 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción
existentes a la firma del convenio.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100
por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de
cada mes.
Artículo 38. Enfermedad
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% del Salario Base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de
incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se
abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Artículo 39. Hospitalización
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el
trabajador percibirá el 100 por 100 del salario base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Artículo 40. Jubilación
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria
en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de producirse aquella,
las siguientes cantidades:
–
–
–
–
–
–
–
A los 60 años: 393,10 euros.
A los 61 años: 335,09 euros.
A los 62 años: 316,37 euros.
A los 63 años: 273,24 euros.
A los 64 años: 216,53 euros.
A los 65 años: 164,46 euros.
A los 66 años: 164,46 euros
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 164,46 euros por año de servicio prestado, cuando
el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los
66 años.
En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria
vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 de marzo de 2013,
todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los
términos indicados en el mismo. El resto de trabajadores/as estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de jubilación parcial.
La empresa en la que preste servicio el trabajador/a en el momento de producirse la jubilación
parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la cantidad que se refleja para
la jubilación a los 63 años, independientemente de la edad en la que realmente se produzca la
jubilación.
BOCM-20210423-13
40.1. Jubilación Anticipada Parcial