C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 58
Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento
1. CUNEF Universidad podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación.
2. Los contratos a los que se refiere este artículo podrán ser suscritos, en nombre de
CUNEF Universidad, por el Rector o por el Vicerrector competente en la materia.
3. En los contratos de colaboración a los que se refiere este artículo los investigadores responsables deberán incluir en el presupuesto los costes indirectos de ejecución. En
todo caso, del importe total de estos contratos se detraerá un porcentaje en concepto de costes indirectos de ejecución del proyecto que será fijado por el Consejo de Gobierno.
4. La contraprestación económica que obtengan los investigadores por las actividades a que se refiere este artículo será la que se derive de lo acordado en el respectivo contrato, una vez deducido el porcentaje ligado a los costes indirectos de ejecución.
5. Los contratos a los que se refiere este artículo no podrán suponer reducción o merma alguna de las obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole del personal docente e investigador de CUNEF Universidad.
6. En los casos en que, con cargo a un contrato de colaboración a los que se refiere
este artículo, se realice el nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas generales de CUNEF Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el contrato el
carácter temporal de la misma.
Artículo 59
Titularidad de los resultados de la investigación
1. Corresponde a CUNEF Universidad la titularidad de los resultados de la investigación realizada por su personal investigador en su tiempo de dedicación o usando sus medios e instalaciones. La gestión de dichos resultados se atendrá a lo establecido por la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los miembros de CUNEF Universidad harán constar su condición de tales en la
publicación de los resultados de sus investigaciones.
TÍTULO VII
Régimen económico y presupuestario
Artículo 60
Planificación económica y presupuesto anual
1. CUNEF Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.
2. El Gerente redactará el anteproyecto de presupuesto que será presentado por el
Rector al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.
3. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo de
Administración para su aprobación definitiva.
Artículo 61
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales,
que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.
BOCM-20210423-16
Cuentas anuales y auditoría externa
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 58
Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento
1. CUNEF Universidad podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación.
2. Los contratos a los que se refiere este artículo podrán ser suscritos, en nombre de
CUNEF Universidad, por el Rector o por el Vicerrector competente en la materia.
3. En los contratos de colaboración a los que se refiere este artículo los investigadores responsables deberán incluir en el presupuesto los costes indirectos de ejecución. En
todo caso, del importe total de estos contratos se detraerá un porcentaje en concepto de costes indirectos de ejecución del proyecto que será fijado por el Consejo de Gobierno.
4. La contraprestación económica que obtengan los investigadores por las actividades a que se refiere este artículo será la que se derive de lo acordado en el respectivo contrato, una vez deducido el porcentaje ligado a los costes indirectos de ejecución.
5. Los contratos a los que se refiere este artículo no podrán suponer reducción o merma alguna de las obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole del personal docente e investigador de CUNEF Universidad.
6. En los casos en que, con cargo a un contrato de colaboración a los que se refiere
este artículo, se realice el nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas generales de CUNEF Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el contrato el
carácter temporal de la misma.
Artículo 59
Titularidad de los resultados de la investigación
1. Corresponde a CUNEF Universidad la titularidad de los resultados de la investigación realizada por su personal investigador en su tiempo de dedicación o usando sus medios e instalaciones. La gestión de dichos resultados se atendrá a lo establecido por la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los miembros de CUNEF Universidad harán constar su condición de tales en la
publicación de los resultados de sus investigaciones.
TÍTULO VII
Régimen económico y presupuestario
Artículo 60
Planificación económica y presupuesto anual
1. CUNEF Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.
2. El Gerente redactará el anteproyecto de presupuesto que será presentado por el
Rector al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.
3. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo de
Administración para su aprobación definitiva.
Artículo 61
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales,
que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.
BOCM-20210423-16
Cuentas anuales y auditoría externa