C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario –  Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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TÍTULO V
De los estudiantes
Artículo 48
Los estudiantes
1. Son estudiantes de CUNEF Universidad aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos legal y reglamentariamente estén matriculados, previo abono de los precios de las matrículas o derechos de inscripción anual. Se consideran estudiantes de CUNEF Universidad:
a) Las personas que sigan actividades académicas regulares de Grado o Postgrado en
CUNEF Universidad.
b) Las personas que se encuentren realizando prácticas de formación y/o cualquier
otra actividad en colaboración con CUNEF Universidad o con aquellas otras entidades e instituciones, públicas y privadas, que tengan suscrito el pertinente
acuerdo o convenio con el mismo.
2. La admisión como alumno requiere:
a) Solicitarla en la forma y plazos establecidos.
b) Cumplir los requisitos exigidos y acreditarlos documentalmente.
c) Recibir y aceptar la comunicación de admisión.
3. Perderán la condición de alumno aquellos que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Voluntariamente, quiénes habiendo solicitado la baja o el traslado de su expediente académico a otra Universidad, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites oportunos, dejen de estar vinculados con CUNEF Universidad.
b) Quienes sean sancionados con la pérdida de dicha condición.
c) Quienes incumplan injustificadamente las obligaciones económicas contraídas
con CUNEF Universidad.
Artículo 49
Admisión y permanencia
1. CUNEF Universidad facilitará a sus futuros estudiantes la información que les
permita conocer el régimen para su admisión y permanencia, así como las normas de organización.
2. Los estudiantes tendrán idénticos derechos y deberes, sin que puedan afectarles
otras diferencias que las derivadas del título que hayan elegido cursar.
Artículo 50
1. Los estudiantes de CUNEF Universidad, además de los que le correspondan por
ministerio de la ley, son titulares de los siguientes derechos:
a) Elegir a sus delegados y representantes en los órganos de gobierno en el modo y
forma que CUNEF Universidad determina en estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
b) Recibir la docencia de las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios que
estén cursando.
c) Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos y competencias.
d) Participar en todas aquellas actividades complementarias de carácter científico,
cultural y formativo que organice CUNEF Universidad, en el modo y circunstancias que en cada caso se determinen, y obtener el reconocimiento académico derivado de su participación en dichas actividades.
e) La valoración objetiva de sus conocimientos, con posibilidad de revisión de la
misma.
f) Asociarse en el ámbito universitario y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.
g) Tener garantizados sus derechos mediante los procedimientos adecuados y, en su
caso, mediante la actuación del Defensor Universitario.

BOCM-20210423-16

Derechos de los estudiantes