C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario –  Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

yéndose el resultado de evaluaciones de agencias externas y otros informes de instituciones
y profesores que se pudieran solicitar.
2. La actividad académica del personal docente e investigador se evaluará periódicamente y al menos una vez durante cada curso académico.
3. La evaluación del personal docente e investigador se fundamentará en:
a) La valoración de la actividad docente mediante los parámetros habituales, como
son: el nivel científico, la aptitud y la capacidad pedagógica o la atención y la tutoría al alumnado.
b) La valoración de la actividad investigadora mediante los parámetros habituales de
dirección y ejecución de proyectos de investigación y de elaboración de artículos
científicos publicados en revistas de impacto reconocido.
c) La valoración de las actividades de dirección, gestión académica, coordinación y
comunicación, así como su participación en actividades académicas dirigidas, actividades de formación en competencias y actividades de desarrollo universitario.
4. La evaluación se instrumentará al menos a través de:
a) Los informes de actividad realizados individualmente por cada profesor y el informe del Director de Departamento al que pertenezca.
b) Las encuestas, y otros medios de valoración de la docencia impartida en cada asignatura, que se realizarán trimestral, cuatrimestral, semestral o anualmente a los estudiantes.
5. Las evaluaciones acerca de la actividad docente e investigadora de cada profesor se
concretarán en un resumen anual en el que se irá plasmando la evolución de su carrera académica lo que determinará las oportunidades de promoción establecidas mediante los cambios, normalmente cuatrienales, de categoría que, en ningún momento, serán automáticas.
Capítulo II
Personal de Administración y Servicios
Artículo 46
1. El Personal de Administración y Servicios tiene encomendada la gestión administrativa, técnica y económica de la Universidad dando apoyo al resto de colectivos que componen la comunidad universitaria como son el colectivo de estudiantes o el colectivo de personal docente e investigador.
2. Los contratos del Personal de Administración y Servicios de CUNEF Universidad
se atendrán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.
3. El Personal de Administración y Servicios se regirá por las normas que regulan la
legislación laboral y el convenio colectivo, el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal
para los centros de educación universitaria e investigación de 2012, así como por estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos posteriores.
4. Las categorías del Personal de Administración y Servicios de acuerdo con el XIII
Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación son las siguientes:
— Grupo II: Personal de administración y servicios.
— Subgrupo I: Personal titulado.
— Subgrupo II: Personal administrativo.
— Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.
5. El Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del Gerente
de la Universidad y funcionalmente de la estructura organizativa y/o académica en la que
presta su servicio, y en su caso, del Rector de CUNEF Universidad.
Artículo 47
Formación del Personal de Administración y Servicios
CUNEF Universidad estimulará la formación, el perfeccionamiento, la evaluación y la
promoción de su Personal de Administración y Servicios, cuya selección se inspirará en los
principios de aptitud, capacidad y mérito.

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Personal de Administración y Servicios