C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario –  Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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Artículo 40
Profesor Ayudante e Investigador en Formación
1. Para las tareas docentes de apoyo se podrá contratar a Profesores Ayudantes e Investigadores en Formación. Son Profesores Ayudantes aquellos profesores que durante la
realización de su Tesis Doctoral colaboran de forma puntual en la docencia que se imparte
en CUNEF Universidad o el investigador que acaba de presentar su Tesis Doctoral y que
realiza una estancia posdoctoral en CUNEF Universidad.
2. Son Investigadores en Formación los posgraduados o estudiantes de Doctorado que
hayan concursado y obtenido una beca de formación de personal docente o investigador de
CUNEF Universidad o de otras instituciones. Su actividad está orientada a completar su formación científica y técnica, pudiendo así mismo participar o colaborar en la docencia.
Artículo 41
Profesor Colaborador
1. Los Profesores Colaboradores son investigadores o profesionales de prestigio
acreditado que desarrollan su actividad profesional fuera del ámbito universitario y que colaboran con CUNEF Universidad a tiempo parcial. Habrán de estar en posesión del respectivo título académico y haber ejercido su profesión con anterioridad a su contratación como
Profesor Colaborador.
Artículo 42
Profesor Visitante y Profesor Invitado
1. Son Profesores Visitantes y Profesores Invitados en CUNEF Universidad los profesores universitarios españoles o extranjeros que están al servicio de Universidades que
tengan su sede en países de la Unión Europea o en otros países.
Artículo 43
Selección y contratación del Personal Docente e Investigador
1. La selección del personal docente e investigador se hará mediante oferta pública,
dentro y fuera de España, de las plazas vacantes y atendiendo a los méritos que presenten
los concursantes en cuanto a la categoría alcanzada como profesor universitario, a sus resultados de investigación y a sus servicios y experiencia docente.
2. La contratación de los profesores compete al Rector, tras el análisis de los informes de los Decanos de Facultad y de los Directores de Escuela, Instituto o Departamento
que corresponda en cada caso.
3. El personal docente e investigador de CUNEF Universidad deberá cumplir cuantas obligaciones impone la legislación universitaria que le sea de aplicación, las que se expresen en su contrato y las establecidas por CUNEF Universidad a través de sus órganos de
dirección en relación con su organización académica.
4. El incumplimiento de los requisitos exigibles al personal docente e investigador o
de sus obligaciones docentes será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las demás causas de extinción del contrato previstas en la legislación vigente y de las responsabilidades en las que, por cualquier causa, hubiese podido incurrir.
Artículo 44
1. CUNEF Universidad fomentará y apoyará la investigación científica y la formación de sus profesores a través del plan de ayudas que apruebe su Consejo de Gobierno.
Artículo 45
Evaluación del personal docente e investigador
1. La evaluación de los docentes corresponde a sus departamentos de adscripción y
será elevada al Consejo de Gobierno para su toma en consideración. En dichas evaluaciones se tendrá en cuenta toda la información interna y externa considerada relevante, inclu-

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Investigación y formación