C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

porcionalmente a la reducción del porcentaje de disponibilidad que se utilice, no pudiendo superar
en todo caso la jornada máxima de 1734 horas anuales.
5. La empresa organizará los tiempos de trabajo y de presencia del trabajador, atendiendo a las
necesidades organizativas existentes en cada centro de trabajo. En todo caso el trabajador tendrá
un descanso mínimo entre jornadas de doce horas, con una jornada máxima diaria de nueve horas en cómputo diario o mensual.
6. Las horas de disponibilidad horaria se fijan con carácter anual, por lo que no podrán utilizarse por
la empresa para su uso más allá de cada 31 de diciembre, aun cuando por ello el trabajador no
haya completado la jornada efectiva máxima anual pactada.
7. La jornada de disponibilidad se retribuirá conforme a lo dispuesto en las tablas salariales que
acompañan al presente convenio.
8. En todo lo no previsto en el presente Convenio, atendiendo a la naturaleza específica de la actividad funeraria, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del RD 1561/1995, de 21 de
septiembre, que regula las Jornadas Especiales de Trabajo y normas concordantes.
Artículo 31: Horas extraordinarias
1. Tendrán tal carácter aquellas que excedan del cómputo anual de 1826 horas establecido en el
presento convenio.
2. Su importe será el que se define en las tablas salariales, pudiendo ser compensadas mediante
descanso equivalente, a elección del trabajador o trabajadora.
Artículo 32: Horas complementarias.
Se establece la posibilidad de que, en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada no sea
inferior a 10 horas semanales, se proponga un pacto de horas complementarias de hasta el 60 por 100
de las horas ordinarias contratadas y un preaviso inferior a doce horas.
Artículo 33: Vacaciones
1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.
2. El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 01 de febrero al 30 de noviembre, ambos
inclusive. El trabajador disfrutará dichas vacaciones en dos periodos de 15 días naturales, siendo
al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, comprendido del 15 de
junio al 15 de septiembre.
3. El número máximo de trabajadores y trabajadoras de cada Departamento y centro de trabajo que
pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa,
previa consulta e información con los representantes legales de los trabajadores. Se establecerá
un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será consensuado en cada
empresa entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la cobertura de las necesidades de cada área o departamento.
4. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase de baja por
I.T. cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente después de recibir el alta,
con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural de devengo y siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del mismo.

6. Los trabajadores deberán comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los periodos vacacionales antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese saliente del turno de
noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente.

BOCM-20210422-11

5. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a estas situaciones, el periodo de vacaciones se suspenderá, disfrutándose tras su reincorporación