C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
CAPÍTULO 6
PERMISO, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 34: Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio, comenzando su disfrute el primer día hábil siguiente al
hecho causante.
b) Un día por el matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho
inscrita, o de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si
el trabajador tuviera que realizar un desplazamiento -entendiendo como tal una distancia superior a 200 km.- el permiso se aumentará en dos días adicionales. No obstante, lo dispuesto
en el párrafo anterior el permiso por hospitalización podrá disfrutarse en cualquier momento,
siempre que el disfrute se produzca mientras persista el hecho causante.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por acudir a cita de médicos especialistas y/o citas de pruebas diagnósticas por enfermedades graves propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a cargo.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de dicho de
ver suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del ET.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos y con los
límites que la ley establezca en cada momento.
i)
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de
trabajo.
j)
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir vehículos, para el perfeccionamiento
profesional, igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
k) Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo dispondrán, durante el año
2021, de un día de permiso retribuido de libre disposición. Durante el año 2022 y siguientes
de vigencia del presente Convenio Colectivo, dispondrán de dos días de permiso retribuido de
libre disposición. Los trabajadores deberán comunicar a la empresa la fecha de disfrute de estos días con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a los efectos de poder garantizar y cubrir en todo caso las necesidades organizativas del centro de trabajo y no podrán ser
acumulados a las vacaciones anuales, ni disfrutados en los 14 festivos, ni en los días 24 y 31
de diciembre y 5 de enero.
2. A los efectos del disfrute de los permisos recogidos anteriormente las parejas de hecho inscritas
en un registro oficial se equiparán al matrimonio.
3. Para la obtención de cualquiera de los permisos antes citados, bastará que los interesados lo
comuniquen a la Dirección de la Empresa con la mayor antelación posible.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual tendrán
derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de la orden judicial de
protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la seguridad e integridad física
de la persona trabajadora.
6. Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el día en que se produzca el hecho causante en el supuesto de que éste fuera laborable para el trabajador. Cuando el hecho causante su-
BOCM-20210422-11
4. Todos los permisos a los que se tengan derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de
acogimiento, adopción y guarda.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
CAPÍTULO 6
PERMISO, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 34: Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio, comenzando su disfrute el primer día hábil siguiente al
hecho causante.
b) Un día por el matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho
inscrita, o de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si
el trabajador tuviera que realizar un desplazamiento -entendiendo como tal una distancia superior a 200 km.- el permiso se aumentará en dos días adicionales. No obstante, lo dispuesto
en el párrafo anterior el permiso por hospitalización podrá disfrutarse en cualquier momento,
siempre que el disfrute se produzca mientras persista el hecho causante.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por acudir a cita de médicos especialistas y/o citas de pruebas diagnósticas por enfermedades graves propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a cargo.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de dicho de
ver suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del ET.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos y con los
límites que la ley establezca en cada momento.
i)
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de
trabajo.
j)
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir vehículos, para el perfeccionamiento
profesional, igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
k) Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo dispondrán, durante el año
2021, de un día de permiso retribuido de libre disposición. Durante el año 2022 y siguientes
de vigencia del presente Convenio Colectivo, dispondrán de dos días de permiso retribuido de
libre disposición. Los trabajadores deberán comunicar a la empresa la fecha de disfrute de estos días con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a los efectos de poder garantizar y cubrir en todo caso las necesidades organizativas del centro de trabajo y no podrán ser
acumulados a las vacaciones anuales, ni disfrutados en los 14 festivos, ni en los días 24 y 31
de diciembre y 5 de enero.
2. A los efectos del disfrute de los permisos recogidos anteriormente las parejas de hecho inscritas
en un registro oficial se equiparán al matrimonio.
3. Para la obtención de cualquiera de los permisos antes citados, bastará que los interesados lo
comuniquen a la Dirección de la Empresa con la mayor antelación posible.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual tendrán
derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de la orden judicial de
protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la seguridad e integridad física
de la persona trabajadora.
6. Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el día en que se produzca el hecho causante en el supuesto de que éste fuera laborable para el trabajador. Cuando el hecho causante su-
BOCM-20210422-11
4. Todos los permisos a los que se tengan derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de
acogimiento, adopción y guarda.