C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

20.3.- La base para el cálculo de su valor será:
Anual
(Salario Base Grupo Nivel + Complemento Personal + Antigüedad)
Horas anuales efectivas de trabajo
El porcentaje de incremento a aplicar sobre dicha base será el 75% con un límite máximo
por cada hora extraordinaria de 28,87 euros.
ARTÍCULO 21 – FLEXIBILIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
Toda vez que el mercado está en continua evolución y en constante cambio, es necesario que la
Empresa pueda adaptarse a él, aumentando la competitividad y organizándose de tal manera que
pueda adaptarse a las necesidades, características y circunstancias reales del mercado y de
nuestros clientes.
Por ello respecto a la organización del trabajo, para acomodarse a las circunstancias puntuales de
ventas, se preverán de hasta 15 posibles adicionales jornadas de trabajo durante el año, que
podrán utilizarse en jornadas completas o ampliación de jornadas en días laborables y de las que
10 de esas 15 jornadas, formarán parte integrante de la jornada ordinaria. En caso de ampliación
de jornada en días laborables, se avisará con 5 días de antelación, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 34 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Estas 15 jornadas adicionales serán
compensadas de la siguiente forma:
OPCIÓN 1. Compensación económica de 170 euros/día de ampliación de jornada (8 horas) por
flexibilidad
OPCIÓN 2. Compensación económica de 85 euros/día, más un día de descanso adicional por
ampliación de jornada de trabajo (8 horas), siguiendo las reglas que se detallan a continuación.
OPCIÓN 3. Compensación de dos días de descanso por cada uno de ampliación de jornada (8
horas).
Para estas dos últimas opciones, se podrá elegir siempre que el trabajador no tenga acumulado
más de 5 días de libre disposición por flexibilidad. Se consideran 5 días como máximo para una
gestión optima del almacén, no obstante, en el momento que se vayan a solicitar los días, si la
persona ya tiene validados formalmente alguno de esos 5 días con una fecha definida, podrá optar
por esta opción, siempre que al final tenga como máximo 5 días “pendientes de validar” por su N+1
para disfrutar.
Podrá acumular más días a partir de 5 siempre que el total de días de Libre Disposición de toda la
plantilla no sea superior a 130 días. Las necesidades de estas jornadas se estimarán en función de
la producción hasta un máximo de 22 personas trabajadoras directas de Valeo, pudiendo
completarse estas 22 personas con personal temporal. Para llegar a este número de 22 personas
trabajadoras de Valeo en caso de que la producción o servicio lo requiera, en primer lugar tendrá
carácter voluntario, y en caso de no llegar hasta el número necesario, la Empresa decidirá quién
tiene que venir hasta completar el total de 22 personas trabajadoras directos de Valeo. Cuando por
circunstancias realmente excepcionales (únicamente en cierre de trimestre), sea absolutamente
necesario trabajar un sábado y un domingo seguidos, únicamente para las personas que trabajen
ambos días y con el fin de no acumular 12 días seguidos trabajando sin descansar (evitando
sobrecargas y posibles lesiones) se tomará como descanso el día inmediatamente siguiente lunes,
o en su defecto, el que sea primero de mes. Para tomar este descanso siempre será necesario
cubrir cómo mínimo el servicio de urgentes.
Con respecto a la organización para trabajar en sábados por la tarde, se propone que para todas
las personas que se presenten voluntariamente a trabajar cuando se las requiera en sábados por
la tarde, y siempre que escojan la opción 1, tendrán un suplemento excepcional de 60 euros
adicionales por cada 4 sábados trabajados en turno de tarde. Para el cómputo de estos cuatro
días, se tendrá en cuenta el año natural, siempre cumpliendo los requisitos de voluntariedad y
opción 1, y el cómputo de esos días no será acumulable de un año para otro. Este suplemento
excepcional, está limitado al igual que el artículo 21 para el presente convenio.

BOCM-20210421-10

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID