C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

15. Fumar en el centro de trabajo donde exista especial riesgo, debidamente señalizado, donde se
almacenen, trasvasen o elaboren productos o sustancias combustibles y/o inflamables con riesgo
de explosión o de incendio.
16. Las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las normas, procedimientos o
instrucciones internas de la Empresa, en aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales, comportando un riesgo cierto e inminente para la integridad física o la salud propia o del
resto de personas trabajadoras, así como para las instalaciones, maquinaria y dependencias de la
Empresa.
Artículo 55. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente
convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la persona trabajadora y
la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oída la
persona trabajadora afectada, salvo renuncia por parte de la persona trabajadora.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita a
la persona trabajadora en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres días
hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos. La persona trabajadora podrá
renunciar voluntariamente a la tramitación de este procedimiento.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a la representación legal de las personas
trabajadoras en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.
Artículo 56. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
a)

Por faltas leves. Amonestación verbal, por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b)

Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c)

Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta
la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado
máximo.

Artículo 57. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días, para las faltas
graves a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo
conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
El tiempo de prescripcion se cuenta a partir de la fecha en que el departamento de Recursos Humanos de
la Empresa tenga conocimiento de su comision, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VIII
Seguridad, salud laboral y medio ambiente
Artículo 58. Seguridad y salud laboral.
Por lo que respecta a las diferentes obligaciones, circunstancias, términos y derechos exigibles en materia
de prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente, ambas partes se remiten a lo
contemplado en el artículo 67 y siguientes del convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de Trabajo.

Por lo que respecta a las diferentes obligaciones, circunstancias, términos y derechos exigibles en materia
de medio ambiente, ambas partes se remiten a lo contemplado en el artículo 68 y siguientes del convenio
colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de
2019 por la Dirección General de Trabajo.

BOCM-20210421-11

Artículo 59. Medio ambiente.