C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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protocolo de reglas de uso de los medios informáticos y telemáticos puestos a disposición de la
persona trabajadora.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre que por el
mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las
normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad
física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas
de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 54. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1.

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos cometidas en un periodo
de seis meses o veinte durante un año.

2.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o robo, tanto
a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4.

La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta,
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por
los Tribunales de Justicia, siempre y cuando se acreditase perjuicio empresarial, directo o indirecto,
y la relevancia o vinculacion del acto imputado con la actividad laboral de la empresa.

5.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros/as de trabajo.

6.

La embriaguez habitual que repercuta negativamente en el trabajo, salvo que la persona
trabajadora haya puesto los medios necesarios mediante el tratamiento adecuado a través de los
servicios médicos o psicológicos públicos que así lo certifiquen, para normalizar tanto su salud
como su vida laboral.

7.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar datos
de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.

8.

Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los
jefes o sus familiares, así como a los/as compañeros/as y subordinados/as.

9.

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté
motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

13. El abuso de autoridad y el acoso moral o sexual entre personas empleadas, con independencia
de cuál sea su grupo profesional, serán siempre considerados como falta muy grave. El que lo
sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa o de la
representación legal de las personas trabajadoras. La apertura de expediente contradictorio se
producirá a partir de la denuncia presentada.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de
los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

BOCM-20210421-11

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.