Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 311

Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- Los proyectos relativos a actividades deportivas.

- Actividades con finalidad lucrativa, o que cobren taquillajes.
- Los proyectos de actividades o viajes desprovistos de claro valor cultural y social
para el proyecto.

- Proyectos subvencionados en otras convocatorias o delegaciones o cuyo coste no
supere los 300 euros.

- Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de
Leganés, Junta Municipal de La Fortuna.

- Quedarán excluidas si no se aportan como mínimo los datos exigidos en el anexo I
de estas bases específicas, que son necesarios para la valoración.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en las bases generales.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las bases
generales:

- Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…)
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre
que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento,
para el mismo Proyecto.
Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa, ...) de las proyectos subvencionados
se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, JUNTA MUNICIPAL DE
DISTRITO, y figure el logo institucional. Si se comprueba que no ha sido así, se anulará la
subvención.
3.- CRITERIOS DE VALORACION.

- Más de 50: 6 puntos
- Entre 30 y 50: 4 puntos
- Entre 10 y 30: 2 puntos
- Menos de 10: 0,50 puntos
3.5.- Número previsto de Participantes en las actividades:

- Más de 1.000 participantes: 10 puntos
- Entre 500 y 1.000 participantes: 5 puntos
- De 100 a 500 participantes: 3 puntos

BOCM-20210412-46

Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la
Junta de Distrito de la Fortuna serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios,
dando prioridad a las necesidades temporales a cubrir, y que no sean atendidas con
recursos públicos o cuya atención, desde la institución, sea insuficientes:
Para todas las áreas en general:
3.1.- Los establecidos con carácter general en las bases generales de la convocatoria.
3.2.-Claridad y adecuación del proyecto a los modelos de las presentes bases (objetivos
concretos y medibles)
Básicos: 1 puntos
Estudio normalizado: 3 puntos
Dossier de trabajo/cronogramas: 6 puntos
3.3.- Grado de innovación: máximo 6 puntos. (Eventos singulares no reiterativos en el tiempo)
3.4.- Número de socios.