Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
x
x
B.O.C.M. Núm. 86
Proyectos y actividades que ayuden eliminar los prejuicios y los mitos en torno al colectivo
LGTBI, así como para reducir el acoso y la violencia hacia estas personas
Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias…en torno a la identidad sexual, la
orientación del deseo y la diversidad como valor.
Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones
x
x
Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre
situación actual o histórica de las mujeres en diferentes áreas, temas, necesidades o
problemáticas. También se valorarán aquellos que tengan en cuenta la multiculturalidad o
las diferencias de las mujeres en las distintas culturas.
Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre
la situación actual o histórica del colectivo LGTBI.
Línea 5. Conciliación y emprendimiento
x
x
Actividades y proyectos dirigidos a rescatar el tiempo personal de las mujeres y favorecer
su incorporación a la vida social, facilitando la conciliación del trabajo y de la vida familiar y
sensibilizando a hombres y mujeres acerca de la necesidad de compartir la responsabilidad
sobre las tareas familiares y domésticas.
Todas las actuaciones han de ser coherentes con los principios de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como el de evitar el racismo, la xenofobia,
LGTBfobia o cualquier otro tipo de discriminación.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
-
Los proyectos relativos a actividades deportivas.
-
Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
-
Los proyectos de viajes desprovistos de claro valor cultural y educativo.
-
Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
-
Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas,
alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
-
Actividades con finalidad lucrativa.
-
Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas
-
Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación
-
Actividades organizadas por entidades que tengan suscrito convenio con el el Ayto. de
Leganés
-
Actividades que vengan organizadas por AMPAs de centros educativos u otros proyectos
educativos sin interés comunitario.
-
Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este
apartado.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN
Además de los criterios de valoración del Apartado Cuarto de las Bases Generales, los proyectos
presentados a la convocatoria del área de Igualdad serán valorados acorde a unos criterios
específicos.
1.
2.
En los objetivos del proyecto (objetivos en el Anexo II de las Bases Generales), deben
incluirse las líneas de actuación recogidas en el apartado 2 de estas bases específicas.
En el apartado 4 del Anexo II de las Bases Generales (Descripción de la actividad) debe
incluirse: los contenidos, la metodología, el cronograma y si se da, la cooperación
entre varias asociaciones para el desarrollo de cada actividad o proyecto.
BOCM-20210412-46
El proyecto presentado (a cumplimentar según el Anexo II de las Bases Generales) debe recoger
junto con el título, los siguientes puntos para su posterior valoración:
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 86
Proyectos y actividades que ayuden eliminar los prejuicios y los mitos en torno al colectivo
LGTBI, así como para reducir el acoso y la violencia hacia estas personas
Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias…en torno a la identidad sexual, la
orientación del deseo y la diversidad como valor.
Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones
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Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre
situación actual o histórica de las mujeres en diferentes áreas, temas, necesidades o
problemáticas. También se valorarán aquellos que tengan en cuenta la multiculturalidad o
las diferencias de las mujeres en las distintas culturas.
Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre
la situación actual o histórica del colectivo LGTBI.
Línea 5. Conciliación y emprendimiento
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Actividades y proyectos dirigidos a rescatar el tiempo personal de las mujeres y favorecer
su incorporación a la vida social, facilitando la conciliación del trabajo y de la vida familiar y
sensibilizando a hombres y mujeres acerca de la necesidad de compartir la responsabilidad
sobre las tareas familiares y domésticas.
Todas las actuaciones han de ser coherentes con los principios de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como el de evitar el racismo, la xenofobia,
LGTBfobia o cualquier otro tipo de discriminación.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
-
Los proyectos relativos a actividades deportivas.
-
Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
-
Los proyectos de viajes desprovistos de claro valor cultural y educativo.
-
Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
-
Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas,
alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
-
Actividades con finalidad lucrativa.
-
Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas
-
Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación
-
Actividades organizadas por entidades que tengan suscrito convenio con el el Ayto. de
Leganés
-
Actividades que vengan organizadas por AMPAs de centros educativos u otros proyectos
educativos sin interés comunitario.
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Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este
apartado.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN
Además de los criterios de valoración del Apartado Cuarto de las Bases Generales, los proyectos
presentados a la convocatoria del área de Igualdad serán valorados acorde a unos criterios
específicos.
1.
2.
En los objetivos del proyecto (objetivos en el Anexo II de las Bases Generales), deben
incluirse las líneas de actuación recogidas en el apartado 2 de estas bases específicas.
En el apartado 4 del Anexo II de las Bases Generales (Descripción de la actividad) debe
incluirse: los contenidos, la metodología, el cronograma y si se da, la cooperación
entre varias asociaciones para el desarrollo de cada actividad o proyecto.
BOCM-20210412-46
El proyecto presentado (a cumplimentar según el Anexo II de las Bases Generales) debe recoger
junto con el título, los siguientes puntos para su posterior valoración: