C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

Las revisiones médicas, consistirán en:
-

Análisis de sangre.
Análisis de orina.
Auscultación cardio-pulmonar, palpación abdominal, exploración aparato locomotor,
índices isométricos, control de vista, oído y boca.
Revisión de vista específica al personal que habitualmente trabaja con pantallas de
ordenador.

Estas revisiones serán ampliadas a examen más profundo a juicio del Servicio de Vigilancia
de la Salud.
Asimismo, se prestará especial atención, tanto médica como social, a las enfermedades psicoprofesionales y socio-profesionales (alcoholismo, toxicomanía, etc.) con el fin de prevenir y erradicar
este tipo de enfermedades.
Debido al trabajo diario con pantallas de ordenador, donde el riesgo fundamental se produce en la
columna vertebral y en la vista, en los reconocimientos médicos anuales de la compañía para todos
los empleados de la empresa que utilicen en su puesto de trabajo un ordenador, se incorporará un
nuevo reconocimiento médico específico para los ojos, así como una revisión ósea de la columna.
La revisión de la vista y columna se realizará según protocolo aprobado por el Organismo
Competente y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.
Art. 50. PERIODO DE GESTACION
Durante el período de gestación se estará a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.

CAPITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
El presente convenio reproduce los acuerdos suscritos por la Comisión Negociadora en fechas 6 de
abril de 2016 y 6 de julio de 2018, para los años 2015 a 2018, cuyos efectos económicos fueron
aplicados con anterioridad a la fecha de este acuerdo, no procediendo regulación alguna para dichos
años.

Tres Cantos, 29 de diciembre de 2020.
LA COMISION NEGOCIADORA

POR LA DIRECCION

BOCM-20210326-18

POR EL COMITE DE EMPRESA