Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
En caso de que la convocatoria, resolución de concesión o convenio establezcan la presentación de facturas originales en la cuenta justificativa a entregar por el beneficiario, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas en soporte papel, en relación con
las facturas no electrónicas, deberán aportarse los originales, que serán objeto de
copia auténtica digital por parte del Ayuntamiento a los efectos de retirar los originales y que queden dichas copias en el Ayuntamiento. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
b) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas electrónicamente, las facturas justificativas se aportarán en soporte electrónico y deberán reunir los requisitos de autenticidad de dichas facturas electrónicas, recogidos en el artículo 10 del
RD 1619/2012. En todo caso, las facturas electrónicas con firma electrónica y CSV
no dan problemas en cuanto a su autenticidad.
Para sustituir la obligación del estampillado, se puede exigir que en el mismo texto
de la factura se indique la subvención y el importe de la misma que imputa a dicha subvención.
En todo caso, debe quedar garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de la
factura, ya sea en papel o electrónica.
3. La justificación se documentará en alguna de las modalidades establecidas en el
artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución
de concesión o convenio.
4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el
servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General, a las bases específicas o en la convocatoria.
6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la LGS, correspondan.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro en las condiciones
previstas en el esta Ordenanza y en la LGS.
Art. 32. Modalidades de justificación.—1. La justificación se efectuará en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, de acuerdo con las
modalidades que se indican a continuación. En todo caso, deberá acreditarse por el beneficiario la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.
A. Subvenciones que financien actividades concretas y específicas
1) Cuenta justificativa simplificada, que será la forma de justificación exigida para
subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
BOCM-20210316-59
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
En caso de que la convocatoria, resolución de concesión o convenio establezcan la presentación de facturas originales en la cuenta justificativa a entregar por el beneficiario, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas en soporte papel, en relación con
las facturas no electrónicas, deberán aportarse los originales, que serán objeto de
copia auténtica digital por parte del Ayuntamiento a los efectos de retirar los originales y que queden dichas copias en el Ayuntamiento. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
b) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas electrónicamente, las facturas justificativas se aportarán en soporte electrónico y deberán reunir los requisitos de autenticidad de dichas facturas electrónicas, recogidos en el artículo 10 del
RD 1619/2012. En todo caso, las facturas electrónicas con firma electrónica y CSV
no dan problemas en cuanto a su autenticidad.
Para sustituir la obligación del estampillado, se puede exigir que en el mismo texto
de la factura se indique la subvención y el importe de la misma que imputa a dicha subvención.
En todo caso, debe quedar garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de la
factura, ya sea en papel o electrónica.
3. La justificación se documentará en alguna de las modalidades establecidas en el
artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución
de concesión o convenio.
4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el
servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General, a las bases específicas o en la convocatoria.
6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la LGS, correspondan.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro en las condiciones
previstas en el esta Ordenanza y en la LGS.
Art. 32. Modalidades de justificación.—1. La justificación se efectuará en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, de acuerdo con las
modalidades que se indican a continuación. En todo caso, deberá acreditarse por el beneficiario la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.
A. Subvenciones que financien actividades concretas y específicas
1) Cuenta justificativa simplificada, que será la forma de justificación exigida para
subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
BOCM-20210316-59
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID