Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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dos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cualquier otro medio legalmente previsto para
su obtención, o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del RLGS.
El interesado podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de
los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
Igualmente se verificará que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, haciéndolo constar en el expediente.
2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones del artículo 13 de la LGS,
se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 del RLGS.
3. Los certificados y declaraciones no deben superar los seis meses desde la fecha de
su expedición o emisión.
Si hubieran caducado en el transcurso de la tramitación del procedimiento, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los
servicios gestores, salvo que se hubiese autorizado consulta al ayuntamiento por el interesado, en cuyo caso por el ayuntamiento se procederá a recabar nuevos certificados en el momento en que resulten necesarios.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse y mantenerse no solo con anterioridad a la
propuesta de resolución de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del
reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a
las que hace referencia el artículo 13 de la LGS.
Cuando con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión se constate la
existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, en fase ejecutiva, por el área
gestora municipal se comunicará al interesado la existencia de deuda, otorgando un plazo
de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción
de la referida deuda; con indicación de que solo en el caso en que se comunique y se acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido al efecto, o que transcurrido el plazo, el interesado se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.
4. Si en el plazo de tiempo que transcurre entre la concesión de la subvención y la
tramitación del reconocimiento de la obligación, el beneficiario tuviese pendiente pagos derivados de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, por reintegro de subvenciones,
o cualquier deuda con el auto de Boadilla del Monte en fase ejecutiva, deberá extinguir la
deuda previamente a la tramitación del reconocimiento de la obligación.
En el caso de constatarse la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, y a iniciativa del área gestora del Ayuntamiento, se comunicará al beneficiario la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda; con indicación de que no
podrá realizarse el pago de la subvención mientras la misma se mantenga, debiendo el interesado comunicar la cancelación. solo en el caso en que se comunique y acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido, o bien porque transcurrido el plazo el beneficiario se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.
Capítulo V

Art. 31. Reglas generales de justificación.—1. La justificación es un acto obligatorio del beneficiario de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

BOCM-20210316-59

Justificación de las subvenciones