Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público,
ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la LGS,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.
Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados
cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Art. 30. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras
obligaciones.—1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedi-

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