Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

b) La identificación de los objetivos o finalidades y de los efectos que se pretenden
conseguir.
c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario cuando fuesen varios.
d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional, comunitario europeo o internacional.
e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban
aportar los beneficiarios.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
g) Que el beneficiario se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o que en él concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones
y requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General para poder ser beneficiario.
En el caso de que se pretenda la finalización del procedimiento mediante la firma del
correspondiente convenio de colaboración, el informe anterior podrá ser sustituido por una
propuesta de convenio con el mismo contenido, suscrito por responsable del servicio o centro gestor. El convenio que, en su caso, se suscriba, deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez emitido el informe anterior y suscrita la propuesta de resolución, previa
fiscalización se dictará la correspondiente resolución de concesión, a la que, en su caso, podrá seguir la firma del correspondiente convenio de colaboración. Ambos tendrán el mismo contenido mínimo que el señalado en el apartado anterior. En la resolución se hará constar la forma de hacer efectiva la publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Boadilla
del Monte.
4. Cuando la subvención no se formalice mediante convenio, deberá incluirse un último trámite de aceptación por el beneficiario a la propuesta de resolución definitiva.
5. En cualquiera de dichos supuestos, el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de la normativa de subvenciones.
6. Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.
Art. 27. Subvenciones de concesión directa impuestas por normas con rango de
ley.—1. La concesión directa de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango de ley se regirá por dicha norma.
Cuando la Ley que determine su otorgamiento, se remita a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios para canalizar la subvención, dicho convenio deberá tener el contenido mínimo del artículo 65.3 del RLGS y
ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Además, para que sea exigible el pago de las subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio.
Capítulo IV
Gestión de las subvenciones públicas
Art. 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—
1. A los efectos de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las
bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de
la actividad subvencionada.

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