Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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BOCM

VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

La decisión sobre la eutanasia o el sacrificio de un animal para evitarle el sufrimiento
inútil o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o los animales, o de
existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental será tomada por:
1. Los profesionales veterinarios, en el marco de sus actuaciones.
2. Las consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública, en el marco de sus actuaciones y competencias en estas materias.
3. El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública, y en cualquier actuación de decomiso o retirada de los animales que se lleve a cabo en su término municipal, de acuerdo a lo recogido en los artículos 30 y 32 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
Compañía, de la Comunidad de Madrid.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando se trate de una situación de emergencia y peligrosidad.
5. Los jueces y magistrados, en el ámbito de la vía judicial.
TÍTULO III
Colonias de gatos controladas
Art. 13. Creación.—La creación de colonias de gatos controladas se basará en los estándares reconocidos del método CES (captura, esterilización y suelta). Los animales serán
identificados con microchip a nombre de la entidad de protección o del Ayuntamiento de
Mejorada del Campo, y marcados con un pequeño corte en el cartílago de la oreja.
Art. 14. Registro.—El Ayuntamiento llevará un registro de las colonias controladas
de su municipio, con información del número de animales que las componen, las asociaciones encargadas de su constitución y vigilancia, y las personas que colaboran en su cuidado
y mantenimiento. Solo podrán encargarse del cuidado y mantenimiento de las colonias de
gatos callejeros las personas pertenecientes a asociaciones registradas en el Ayuntamiento
de Mejorada del Campo. Las personas pertenecientes a las asociaciones que colaboran con
el cuidado y mantenimiento de las colonias irán debidamente identificadas conforme a los
datos obrantes en la Concejalía de Sanidad. Asimismo.
Art. 15. Características y condiciones.—1. En el mantenimiento de las colonias de
gatos controladas, se utilizará alimento seco. Se prohíbe dispensar cualquier otro tipo de alimento, con el fin de evitar la proliferación de plagas y problemas vecinales. El alimento se
proporcionará diariamente, retirándose el no consumido con anterioridad. Se realizarán
controles periódicos de sus condiciones higiénicas y de salubridad.
2. Cuando las condiciones del entorno desaconsejen la presencia de colonias de gatos, las asociaciones que colaboran con el cuidado y mantenimiento reubicarán los ejemplares, pudiendo en el periodo transitorio tener previstos recintos especialmente acondicionados para el alojamiento transitorio de estos animales, que atenderán en todo caso a sus
condiciones etológicas.
3. Los gatos en ningún caso se mantendrán aislados en jaulas individuales, a no ser
que dicho requisito esté expresamente indicado por un veterinario.
TÍTULO IV
Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos
Art. 16. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y
vagabundos.—1. Corresponderá al Ayuntamiento recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en el Centro de Protección Animal.
2. El Ayuntamiento, a través del Centro de Protección Animal pondrá en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos fomentando
en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con
todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal,
o compromiso de esterilización en un plazo determinado. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los
animales de compañía que estén en el Centro de Protección Animal padezcan enfermedades infectocontagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción.

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