Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 139
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo se deberán observas las siguientes normas.
Art. 10. Vacunación antirrábica y reconocimiento veterinario.—1. La vacunación
antirrábica y el reconocimiento veterinario son obligatorios con carácter anual en perros,
gatos y hurones.
2. Durante el reconocimiento anual, el veterinario oficial o colaborador comprobará
la identificación del animal y evaluará si el animal está recibiendo los cuidados necesarios,
su estado sanitario y las posibles enfermedades que afecten a su salud o bienestar.
3. Identificación, vacunación antirrábica y resultado del reconocimiento anual serán
reflejados por los veterinarios oficiales o colaboradores en la cartilla sanitaria o en el pasaporte del animal.
Art. 11. Identificación de los animales.—Conforme a lo establecido en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin
perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
Sistema de identificación se establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se
implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.
El marcaje de los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o
colaborador, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En
el momento del marcaje del animal, el propietario deberá acreditar documentalmente su
identidad.
A continuación del marcaje se procederá a solicitar el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y
del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta podrá tramitarse
por medio del veterinario que ha realizado el marcaje. El código asignado e implantado se
constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.
La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, el
cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía
en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal
es efectiva.
Una vez finalizada la identificación y su inclusión en el Registro de Identificación de
Animales de Compañía se procederá a su inclusión en el Censo Municipal de Animales de
Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles.
Art. 12. Sacrificio y eutanasia de los animales.—Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o
animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
BOCM-20210312-55
a) Las salidas de esos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de
edad, con licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor que
deberá portar y presentar a requerimiento de la autoridad municipal competente.
En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de
longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia. No se podrá sacar a la vez mas de un animal considerado potencialmente
peligroso.
b) La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro de
Protección Animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso,
cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia o cuando a criterio de la autoridad
municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinará que
su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la
devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva
para personas o bienes, pasando su propiedad a la Administración.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 139
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo se deberán observas las siguientes normas.
Art. 10. Vacunación antirrábica y reconocimiento veterinario.—1. La vacunación
antirrábica y el reconocimiento veterinario son obligatorios con carácter anual en perros,
gatos y hurones.
2. Durante el reconocimiento anual, el veterinario oficial o colaborador comprobará
la identificación del animal y evaluará si el animal está recibiendo los cuidados necesarios,
su estado sanitario y las posibles enfermedades que afecten a su salud o bienestar.
3. Identificación, vacunación antirrábica y resultado del reconocimiento anual serán
reflejados por los veterinarios oficiales o colaboradores en la cartilla sanitaria o en el pasaporte del animal.
Art. 11. Identificación de los animales.—Conforme a lo establecido en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin
perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
Sistema de identificación se establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se
implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.
El marcaje de los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o
colaborador, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En
el momento del marcaje del animal, el propietario deberá acreditar documentalmente su
identidad.
A continuación del marcaje se procederá a solicitar el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y
del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta podrá tramitarse
por medio del veterinario que ha realizado el marcaje. El código asignado e implantado se
constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.
La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, el
cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía
en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal
es efectiva.
Una vez finalizada la identificación y su inclusión en el Registro de Identificación de
Animales de Compañía se procederá a su inclusión en el Censo Municipal de Animales de
Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles.
Art. 12. Sacrificio y eutanasia de los animales.—Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o
animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
BOCM-20210312-55
a) Las salidas de esos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de
edad, con licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor que
deberá portar y presentar a requerimiento de la autoridad municipal competente.
En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de
longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia. No se podrá sacar a la vez mas de un animal considerado potencialmente
peligroso.
b) La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro de
Protección Animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso,
cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia o cuando a criterio de la autoridad
municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinará que
su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la
devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva
para personas o bienes, pasando su propiedad a la Administración.