Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

Art. 22. Infracciones graves.—Son infracciones administrativas graves las siguientes:
1. Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
2. Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones
inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible
su adecuado control y supervisión diaria.
3. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por
prescripción veterinaria.
4. Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
5. No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
6. Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
7. Utilizar animales en carruseles de ferias.
8. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
9. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
11. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
12. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
13. La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
14. No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
15. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de
los animales de compañía.
16. La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
17. Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
18. Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ordenanza.
19. La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
20. Rifar un animal.
21. Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
22. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
Art. 23. Infracciones muy graves.—Son infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
1. El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Maltratar a los animales.
3. Abandonar a los animales.
4. No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
5. Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.
6. Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
7. La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
8. La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
9. La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
10. Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.

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BOCM-20210312-55

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