Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios oficiales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.
Art. 19. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
Compañía, de la Comunidad de Madrid podrán introducir especificaciones de las citadas
infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.
3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Art. 20. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la
infracción.
Art. 21. Infracciones leves.—Son infracciones administrativas leves las siguientes:
1. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
2. Regalar animales como recompensa o premio.
3. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
4. Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
5. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica para determinados animales.
6. No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
7. No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
8. No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
9. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales
de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones sólidas en los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata
de estas deyecciones.
10. No mantener actualizados los datos de los animales en el Censo Municipal y en
el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por
parte de los propietarios de los mismos.
11. La alimentación en la vía pública de animales y en particular de los gatos callejeros sin estar autorizado como colaboradores en el mantenimiento de colonias de gatos
controladas incluidos a alguna de las asociaciones registradas en el municipio.
12. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
13. La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.
14. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
15. Conducir a los perros por los espacios públicos sin correa y/o bozal en caso de
que este sea necesario.
BOCM-20210312-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios oficiales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.
Art. 19. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
Compañía, de la Comunidad de Madrid podrán introducir especificaciones de las citadas
infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.
3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Art. 20. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la
infracción.
Art. 21. Infracciones leves.—Son infracciones administrativas leves las siguientes:
1. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
2. Regalar animales como recompensa o premio.
3. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
4. Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
5. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica para determinados animales.
6. No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
7. No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
8. No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
9. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales
de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones sólidas en los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata
de estas deyecciones.
10. No mantener actualizados los datos de los animales en el Censo Municipal y en
el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por
parte de los propietarios de los mismos.
11. La alimentación en la vía pública de animales y en particular de los gatos callejeros sin estar autorizado como colaboradores en el mantenimiento de colonias de gatos
controladas incluidos a alguna de las asociaciones registradas en el municipio.
12. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
13. La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.
14. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
15. Conducir a los perros por los espacios públicos sin correa y/o bozal en caso de
que este sea necesario.
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